De qué trata
En la sentencia SP754-2026 (M.P. Myriam Ávila Roldán), recogida en el Boletín Jurisprudencial n.° 08 publicado el 7 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
El 28 de julio de 2021, durante una jornada del paro nacional en Medellín, miembros de la Policía observaron a J.A.C.G. con una caja de icopor que, al advertir su presencia, arrojó e intentó eludir; fue capturado y la caja resultó contener diecinueve artefactos explosivos improvisados (“papas bomba”) aptos para su utilización. Se le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; no aceptó cargos. Tras la acusación del 5 de octubre de 2021, el 23 de febrero de 2022 celebró un preacuerdo en el que aceptó responsabilidad a cambio de una disminución punitiva que condujo a una pena de 48 meses de prisión. El juzgado aprobó el preacuerdo, condenó y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por considerar que el factor objetivo debía medirse frente al delito imputado y no frente a la pena impuesta. El Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente esa decisión y concedió el subrogado; el Ministerio Público acudió en casación.
Qué decidió la Corte
La Sala no casó la sentencia. Precisó que, en sentencias proferidas por vía preacordada con readecuaciones típicas dirigidas exclusivamente a cuantificar la rebaja o a disminuir la pena, sin afectar la declaratoria de responsabilidad, el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena del artículo 63-1 del Código Penal se evalúa con referencia a la pena efectivamente impuesta, producto del acuerdo, que equivale a la condena debidamente individualizada. Distinguió ese mecanismo de la prisión domiciliaria, regida por un parámetro distinto —la pena mínima prevista en la ley para el delito, artículo 38B-1 del Código Penal—, de modo que ambos institutos no reciben idéntico tratamiento jurídico. Explicó que la sentencia contiene dos determinaciones escindibles: una declarativa —la verificación de una conducta típica, antijurídica y culpable— y otra de condena —la imposición individualizada de la pena—, y que los subrogados pertenecen a la fase de ejecución de la sanción, por lo que su procedencia depende de la pena impuesta y de la verificación de los requisitos subjetivos y las obligaciones condicionantes, no de la declaratoria de responsabilidad.
Verificado que la pena efectivamente impuesta a J.A.C.G. fue de 48 meses de prisión, dentro del presupuesto objetivo del artículo 63 del Código Penal, la Sala mantuvo la concesión de la suspensión condicional decidida por el Tribunal. La propia mayoría señaló que con esta decisión ajusta su jurisprudencia para clarificar el punto, indicando que ya había acogido el criterio en la sentencia SP680-2026 (rad. 62987), y que en cuanto al fondo corrige el entendimiento de SP359-2022 y AP3394-2022.
Salvaron el voto de forma conjunta Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Carlos Roberto Solórzano Garavito y José Joaquín Urbano Martínez. Sostuvieron que la escisión entre declaración de responsabilidad y condena es artificial, porque la pena es la consecuencia jurídica necesaria del injusto declarado, y que en los preacuerdos esa correlación no desaparece: la pena se determina con un referente normativo ficticio de fines premiales, por lo que verificar el requisito objetivo con esa pena ficticia extiende la ficción a la ejecución de la sanción, en contravía de la naturaleza de la justicia premial y del inciso 2.º del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que proscribe los beneficios dobles. Calificaron la decisión mayoritaria como un abandono del criterio anterior de la Sala.
Por qué importa
Con cuatro votos disidentes, la sentencia consolida —pero no pacifica— el criterio según el cual la suspensión condicional de la ejecución de la pena, incluso cuando la reducción proviene de un preacuerdo por complicidad, se mide por los meses efectivamente impuestos en la sentencia y no por el rango del delito acordado. El salvamento conjunto de cuatro magistrados anticipa que la discusión sobre los límites de los beneficios en las negociaciones seguirá abierta.