De qué trata
Demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 11 de la Ley 1762 de 2015 (normas contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal), expediente D-10965, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
Qué decidió la Corte
La Corte resolvió: «Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del inciso primero del artículo 11 de la Ley 1762 de 2015, por los cargos analizados, salvo la expresión “o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito” prevista en la misma norma, la cual se declara INEXEQUIBLE.»
En su parte motiva fijó la regla que da nombre a esta ficha: «esta Corte concluyó que le corresponderá al operador jurídico de la norma penal, fiscal y juez, en cada caso concreto, aplicar las reglas relativas al concurso de delitos, en particular, las de subsidiariedad y consunción en materia penal, para garantizar el principio non bis in idem, cuando las mismas acciones que puedan identificarse como favorecimiento y facilitación del contrabando y lavado de activos, recaigan sobre los mismos objetos materiales o bienes, como la mercancía objeto de contrabando, para imputar responsabilidad por uno de los dos comportamientos punibles.»
Existe una divergencia entre el cuerpo del fallo y el encabezado analítico de la propia Relatoría de la Corte: el cuerpo dice «subsidiariedad y consunción» —confirmado palabra por palabra en dos alojamientos oficiales distintos—, mientras que el sumario de la Relatoría dice «guiado por el criterio de especialidad o de consunción», introduciendo «especialidad» (que el cuerpo no dice) y omitiendo «subsidiariedad» (que el cuerpo sí dice). Debe citarse siempre el cuerpo del fallo.
Por qué importa
Fija que la depuración entre lavado de activos y su delito fuente, cuando recaen sobre los mismos bienes, se resuelve por las reglas del concurso de delitos —subsidiariedad y consunción—, no por una regla especial de non bis in idem. Pero su alcance es limitado: la ratio cubre el par artículo 323 frente al delito fuente de contrabando y favorecimiento del contrabando; no cubre, por sí sola, el par entre los artículos 323 y 327, que exige argumentar la analogía y no presuponerla. La sentencia también precisa, en la oración antecedente, que esos delitos «reprimen comportamientos suficientemente individualizados y, por lo tanto, su realización puede generar un posible concurso de delitos».