De qué trata
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, «por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones», expediente D-1497, M.P. Fabio Morón Díaz.
Qué decidió la Corte
La Corte resolvió: «Declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 30 de 1986.» Fijó la autonomía del concierto para delinquir: «se trata pues de un delito que se consuma con el solo acuerdo de voluntades de quienes conforman la organización, en el cual sus partícipes son castigados “por el solo hecho de participar en la asociación”; de un delito autónomo que como tal no requiere de la realización previa, paralela o posterior de otras conductas que tipifiquen otros delitos para que se entienda materializado, lo que se explica en la medida en que se entiende que el peligro para la colectividad surge desde el mismo instante en que se conforma la organización delictiva, desde el momento en que hay concierto entre sus miembros para transgredir su ordenamiento, luego su represión por parte del Estado deberá, en lo posible, anticiparse a la comisión de otros delitos.»
Por qué importa
La norma juzgada es el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, no el artículo 340 de la Ley 599 de 2000: trasladar esta doctrina exige argumentar la analogía, no presuponerla. Además, la sentencia es de doble filo: fija la autonomía del concierto, no su incompatibilidad con otros delitos, pues sostiene expresamente que el concierto y los delitos cometidos en su desarrollo «no se trata de una misma conducta, son dos actuaciones distintas y plenamente identificables».