De qué trata

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4.º del artículo 211 del Código Penal (circunstancia de agravación punitiva), modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008, expediente D-7578, M.P. María Victoria Calle Correa.

Qué decidió la Corte

La Corte resolvió: «Declarar EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 211 del Código Penal por los cargos analizados en esta providencia.»

En su motivación reiteró, citando expresamente la sentencia T-575 de 1993: «En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. El principio non bis in idem actúa así como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial.»

Ese pasaje, según consigna su propia nota al pie, no es doctrina original de la C-521/09, sino cita de la T-575 de 1993; y la decisión adoptada fue de exequibilidad, no de anulación de la agravante juzgada.

Por qué importa

Sirve como enunciado general de la prohibición de doble valoración, con su atribución correctamente rectificada —no como precedente de anulación—. Su fuerza es de principio: identificar la identidad del factor valorado dos veces es el trabajo que debe hacerse en cada caso concreto, incluidos los de lavado de activos y enriquecimiento ilícito donde se discuta esa misma prohibición.