De qué trata
La magistrada Myriam Ávila Roldán conoció la solicitud de extradición de la ciudadana mexicana G.R.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la posible comisión del delito de defraudación fiscal equiparada.
Según la querella presentada en julio de 2017 por el Director General de Delitos Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, G.R.G., contribuyente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes cuya actividad económica era el autotransporte local de carga, omitió presentar por más de doce meses la declaración anual del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que debía radicar a más tardar el 30 de abril de 2013. La investigación estableció que G.R.G. obtuvo ingresos gravados por $72.282.483,67 pesos mexicanos en ese ejercicio y omitió pagar al fisco federal la suma de $16.465.384,85 pesos mexicanos. La captura con fines de extradición se ordenó el 30 de octubre de 2024 y se notificó a G.R.G. en Turbaco, Bolívar, ese mismo día. En los alegatos de conclusión, la defensa pidió verificar si el monto reportado equivalía al número de salarios mínimos legales mensuales que exige el artículo 434B del Código Penal colombiano para que la conducta constituya delito.
Qué decidió la Corte
La Sala recordó que, cuando la persona reclamada es extranjera —como ocurre con G.R.G., ciudadana mexicana—, del artículo 35 de la Constitución Política solo se examina que el delito no tenga carácter político, pues las demás condiciones (lugar y fecha de comisión) se analizan únicamente frente a colombianos por nacimiento. Verificó también la ausencia de vínculo con las FARC-EP y la garantía del non bis in ídem, esta última satisfecha porque la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaron que no existe ningún antecedente, registro o anotación en contra de G.R.G.
Para resolver la controversia sobre la doble incriminación, la Sala explicó que el artículo 434B del Código Penal colombiano —defraudación o evasión tributaria— exige que el monto de lo defraudado sea igual o superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para que la conducta constituya delito; si la cuantía es inferior a ese umbral, el comportamiento es atípico en Colombia. Ante la solicitud de la defensa, la Sala ordenó al Banco de la República informar el equivalente en pesos colombianos de la suma defraudada, y esa entidad certificó que, para 2012, el valor mínimo de compra por cada peso mexicano fue de $125,87, con lo cual los $16.465.384,85 pesos mexicanos defraudados equivalían a $2.072.644.261,34 pesos colombianos de ese año. Comparado ese monto con el salario mínimo legal mensual vigente en 2012 ($566.700, según la Circular 00000005 del Ministerio del Trabajo), el resultado superó los 2.500 salarios mínimos, umbral que en el artículo 434B incrementa la pena en una tercera parte y la deja entre 48 y 80 meses de prisión, superior al mínimo de tres años que exige el Tratado de Extradición entre Colombia y México, suscrito en la Ciudad de México el 1 de agosto de 2011.
Verificados también la validez formal de la documentación, la plena identidad de la requerida y la vigencia de la acción penal conforme a la legislación mexicana —que, según la información oficial aportada, se interrumpió con su ejercicio en marzo de 2018 y prescribe el 21 de julio de 2029—, la Corte conceptuó favorablemente la extradición de G.R.G. para que comparezca al proceso penal por defraudación fiscal equiparada, con los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Por qué importa
La providencia traza una ruta concreta para discutir la doble incriminación en delitos con umbral económico: identificar la cuantía fijada por el país requirente, convertirla con la tasa oficial de cambio del año de los hechos y compararla con el salario mínimo colombiano de ese mismo año. La defensa que quiera controvertir el monto encuentra en esta providencia el respaldo para pedir la prueba correspondiente, como ocurrió en este caso con el requerimiento al Banco de la República.