De qué trata
Chile formalizó, mediante nota verbal de diciembre de 2024, la solicitud de extradición de un ciudadano colombo-chileno requerido por un juzgado de garantía de Santiago por homicidios calificados y simples —algunos consumados y otros frustrados— y porte ilegal de arma de fuego, por hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2023 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. El requerido no ha sido capturado, y su defensa pidió terminar el trámite por esa razón, con apoyo en un precedente reciente de la propia Sala.
Qué decidió la Corte
La Corte conceptuó favorablemente bajo el Tratado de Extradición de 1914 y fijó dos reglas. Primera: la falta de captura no impone terminar el trámite cuando el requerido es nacional colombiano, pues se presume su presencia en el territorio, lo que distingue el caso del precedente AP786-2026 invocado por la defensa. Segunda: el porte ilegal de armas, aunque no figura en la lista de delitos del tratado, procede por su vínculo directo con los homicidios, en reiteración de los conceptos CP048-2024 y CP317-2024.
Por qué importa
Aporta dos criterios de doctrina en extradiciones regidas por tratados antiguos: la nacionalidad colombiana del requerido permite presumir su presencia en el país y mantener vivo el trámite pese a la falta de captura, y los delitos no enumerados en el tratado pueden habilitarse cuando están directamente conectados con los que sí lo están.