De qué trata

El Reino de España requirió a un ciudadano colombiano para enjuiciarlo ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia por «abuso sexual», por hechos de la noche del 31 de octubre de 2020 en Liria, Valencia. La defensa pidió concepto desfavorable con apoyo en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, es decir, en la normativa del propio Estado requirente. La Sala debía definir qué régimen jurídico gobierna su concepto.

Qué decidió la Corte

La Corte conceptuó favorablemente y aclaró la regla central del caso: su juicio se rige por la Constitución Política y por la Convención de Extradición de Reos de 1892 con su Protocolo de 1999, no por la legislación del Estado requirente. Estableció la doble incriminación frente al acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207 del Código Penal) y fijó los condicionamientos: exclusión de penas prohibidas, garantías procesales, contacto familiar, retorno digno, cómputo de la detención y seguimiento del Gobierno.

Por qué importa

Delimita el derecho aplicable al concepto de extradición: los argumentos defensivos construidos sobre la ley procesal del país requirente no vinculan a la Corte, cuyo examen es constitucional y convencional. Es una lección de técnica para las defensas en trámites de extradición con España.