De qué trata
El Gobierno de Venezuela solicitó la extradición de un ciudadano venezolano para que comparezca a juicio por «estafa y asociación para delinquir», con fundamento en una orden de aprehensión de febrero de 2021 proferida por un juzgado de control del Área Metropolitana de Caracas. La Corte examinó, entre otros presupuestos, la doble incriminación: si las conductas imputadas también constituyen delito en Colombia y con qué pena. Durante el trámite, la Sala mantuvo su decisión probatoria pese al recurso de la defensa.
Qué decidió la Corte
La Sala emitió concepto favorable: las conductas equivalen en Colombia a la estafa y al concierto para delinquir, con pena de prisión superior a seis meses. Conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno deberá exigir que el requerido no sea juzgado por hechos anteriores o diversos, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, destierro, prisión perpetua o confiscación; ordenó informar a las autoridades colombianas con asuntos pendientes y computar la detención sufrida. Constan salvamentos de voto que defendían un concepto desfavorable.
Por qué importa
Refleja la división interna de la Sala frente a las extradiciones hacia Venezuela: el salvamento invocó el artículo 35 de la Constitución, el principio aut dedere aut judicare y la situación del Estado requirente para sostener que la entrega no debía avalarse. La mayoría, en cambio, mantuvo el examen clásico de requisitos con los condicionamientos del artículo 494.