De qué trata

El magistrado Hugo Quintero Bernate conoció la solicitud de extradición del ciudadano salvadoreño D.E.L.M., requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador dentro del proceso judicial 8-2024-6-11, por los delitos de apropiación indebida de vehículo automotor y estafa.

Según la relación de hechos aportada por El Salvador, en enero de 2021 D.E.L.M. tomó en arrendamiento el automóvil de un particular con pago semanal, y en 2022 recibió en arrendamiento un segundo vehículo de otro particular; luego dejó de responder llamadas, ofreció cambiar los vehículos por otros que nunca entregó y los propietarios no volvieron a saber de sus bienes. En un segundo caso, desde 2019 recibió ocho mil dólares de una persona interesada en comprar un vehículo importado, entregó uno distinto y en mal estado, y mantuvo a la compradora en espera con promesas sucesivas hasta 2022. D.E.L.M. fue capturado el 7 de diciembre de 2025 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, en cumplimiento de una notificación roja de Interpol. La Sala decretó pruebas para verificar el non bis in ídem: la Policía Nacional informó que solo pesa sobre él la orden de captura de este trámite, y la Fiscalía no halló vinculación a procesos penales.

Qué decidió la Corte

La Sala explicó que entre Colombia y El Salvador rige la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, incorporada por la Ley 74 de 1935, que exige que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho y que este sea punible en ambos países con pena mínima de un año de privación de la libertad. Verificados los presupuestos constitucionales —ausencia de carácter político de los delitos y, por tratarse de un extranjero, exclusivamente ese requisito, sin las demás condiciones que se aplican a los colombianos por nacimiento—, la Corte constató que la documentación aportada por El Salvador —orden de captura, dictamen de acusación, copia de las leyes aplicables y circular roja de Interpol— cumple los requisitos formales de la Convención.

Sobre la prescripción, la Sala precisó que el Convenio impone examinar la acción penal —y no la pena— porque el requerimiento persigue el juzgamiento del solicitado, y que en la verificación bajo la ley del Estado requirente cuentan también sus causales de suspensión, entre ellas la que opera mientras se surte en el extranjero el trámite de extradición, prevista en el artículo 35, numeral 3, del Código Penal salvadoreño. Aplicando esa regla, la Sala encontró que ni en Colombia ni en El Salvador ha operado la prescripción, pues los hechos —de 2021 y 2022— están sancionados con penas máximas de seis y ocho años de prisión.

En cuanto a la doble incriminación, la Corte reiteró que esta se resuelve por el supuesto fáctico y no por el nombre del delito: la apropiación indebida de vehículo automotor y la estafa descritas en la legislación salvadoreña hallan equivalencia en los artículos 246, 247 (numeral 4°) y 249 de la Ley 599 de 2000, con penas mínimas superiores a un año. Verificada también la plena identidad de D.E.L.M. mediante cotejo dactiloscópico y la ausencia de causales de improcedencia, la Sala conceptuó favorablemente la extradición por los hechos ocurridos entre 2019 y 2022, con los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Por qué importa

La providencia ordena el examen de la prescripción en los convenios que, como el de Montevideo, remiten a los dos ordenamientos: primero se define si la entrega busca juzgar o ejecutar una pena, y solo entonces se mira la acción o la sanción. Recuerda además que las causales de suspensión de la ley extranjera hacen parte del análisis y que el juicio de equivalencia típica se hace sobre los hechos, no sobre el nombre del delito.