De qué trata

El magistrado Hugo Quintero Bernate conoció la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Y.J.A.L., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio ante el Circuito Judicial Once del Estado de Florida por los delitos de homicidio, hurto agravado con allanamiento de morada, hurto vehicular con violencia, secuestro y hurto con asalto o agresión.

Según la querella dictada el 4 de febrero de 2025, Y.J.A.L. causó la muerte de J.L.S.V. el 28 de noviembre de 2023, por estrangulamiento, asfixia, sofocación o golpes, y entró ilegalmente a una vivienda para apoderarse con violencia de joyas, dinero y cajas fuertes en presencia de la ocupante E.C., además de haberse apropiado de un vehículo automotor y haber confinado a la víctima contra su voluntad. Y.J.A.L. fue capturado en Colombia por cuenta del trámite y designó defensor público. A petición de parte, la Sala decretó pruebas para verificar el non bis in ídem y negó por impertinentes las demás solicitudes de la defensa. La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) informaron que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por estos hechos.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el Tratado de Extradición de 1979 con los Estados Unidos, aunque ningún Estado lo ha denunciado, carece de aplicación en el orden interno porque las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron fueron declaradas inexequibles, de modo que el pedido se examinó con los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Frente a un extranjero no se examinan las condiciones del artículo 35 de la Constitución previstas para los colombianos por nacimiento, y el análisis se limitó a que el delito no tuviera carácter político; verificado que los cargos —homicidio, hurto agravado, secuestro y hurto con violencia— atentan contra la vida, el patrimonio y la libertad individual, la Corte descartó esa causal de improcedencia.

Sobre el non bis in ídem, la Sala destacó que la verificación no se agota en la afirmación de las partes: decretó pruebas y contrastó las respuestas de la Fiscalía y de la DIJIN, que confirmaron la ausencia de procesos internos por los mismos hechos, antes de descartar el ejercicio previo de jurisdicción nacional. Sobre la equivalencia de la providencia extranjera, la Corte explicó que la querella dictada el 4 de febrero de 2025 equivale a la acusación del sistema procesal colombiano porque concreta la formulación de los cargos, los hechos constitutivos de los delitos, las disposiciones infringidas y la identidad del requerido. Finalmente, verificó que los cargos corresponden en Colombia a los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, y secuestro simple —artículos 103, 104, 168, 239 y 240 del Código Penal—, sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años, con lo que se satisface la doble incriminación.

Verificados también la validez formal de la documentación —apostillada conforme a la Convención de La Haya de 1961— y la plena identidad del requerido mediante informe pericial dactiloscópico, la Corte conceptuó favorablemente la extradición de Y.J.A.L. por los hechos y delitos contenidos en la querella, con la orden de comunicar la decisión a la representación diplomática de Venezuela, país del cual también es nacional.

Por qué importa

La providencia es útil para recordar por qué las solicitudes de extradición de los Estados Unidos se resuelven con el Código de Procedimiento Penal y no con el tratado bilateral de 1979, y para saber qué debe contener el documento acusatorio extranjero para tenerse por equivalente a la acusación colombiana. Muestra también que la verificación del non bis in ídem se apoya en prueba oficial y no en la sola manifestación de las partes.