De qué trata
El magistrado Fernando León Bolaños Palacios conoció la solicitud de extradición simplificada de la ciudadana colombiana A.M.Q.M., requerida por el Gobierno de la República de Chile para que comparezca en la causa RIT 6985-2023, por los delitos de asociación delictiva para el delito de usura, usura y lavado de activos.
Según la formalización de la investigación chilena, A.M.Q.M. integró desde al menos 2020 hasta noviembre de 2024 una organización transnacional autodenominada “La Empresa”, dedicada de manera sistemática a prestar dinero —sobre todo a comerciantes minoristas— cobrando en cada caso intereses superiores al máximo permitido por la ley chilena, en al menos 55 oportunidades, con sedes en Valparaíso, Viña del Mar y otras ciudades; dentro de la estructura se le atribuyó el rol de administradora local. También se le imputó haber adquirido un vehículo con dinero de origen ilícito y haber recibido depósitos en sus cuentas bancarias para dificultar la trazabilidad de las ganancias de la organización. A.M.Q.M. fue capturada en Cali el 5 de agosto de 2025 y se acogió al trámite simplificado, con coadyuvancia de su defensor de confianza y verificación del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.
Qué decidió la Corte
La Sala verificó reunidos los presupuestos del trámite simplificado del parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, tras constatar la ausencia de impedimentos constitucionales, examinó los requisitos del Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y Chile en 1914 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Respecto de la asociación delictiva para el delito de usura y del lavado de activos, la Corte encontró satisfecha la doble incriminación: ambos comportamientos están tipificados en los dos ordenamientos —artículos 292 del Código Penal chileno y 27 de la Ley 19.913, frente a los artículos 340 y 323 del Código Penal colombiano— y la acción penal no ha prescrito en ninguno de ellos.
Sin embargo, la Sala precisó que, como en la causa chilena solo se imputó a A.M.Q.M. el préstamo de dinero con intereses superiores a los permitidos, sin conductas dirigidas a simular la operación, la sanción de la usura se mantendría en su grado más bajo, con un mínimo de sesenta y un días conforme a los artículos 56 y 472 del Código Penal chileno. El artículo 2 del Tratado de Extradición de 1914 exige que la pena privativa de la libertad tenga un mínimo no inferior a un año, requisito que la usura, en las condiciones concretas de este caso, incumple. En consecuencia, la Corte concluyó que el concepto debía fraccionarse: favorable respecto de la asociación delictiva para el delito de usura y el lavado de activos, y desfavorable únicamente respecto del delito de usura.
La Sala también verificó que la prohibición de doble juzgamiento no se veía comprometida, porque A.M.Q.M. no registra en Colombia antecedentes ni anotaciones distintas del presente requerimiento internacional, y que la documentación aportada por Chile —certificada y apostillada conforme a la Ley 455 de 1998— cumplía los requisitos formales del tratado. En consecuencia, emitió concepto mixto: favorable a la entrega por asociación delictiva para el delito de usura y lavado de activos, y desfavorable por el delito de usura, con los condicionamientos propios de la condición de ciudadana colombiana de la requerida.
Por qué importa
La providencia muestra que el umbral punitivo del tratado se examina delito por delito y que el concepto puede dividirse. Para la defensa, obliga a mirar el mínimo de la pena en el Estado requirente —y no solo la tipicidad en Colombia— y a discutir, cuando corresponda, en cuál grado de la sanción quedaría efectivamente el hecho concreto imputado. Conviene contrastarla con instrumentos cuya cláusula se ha leído sobre el conjunto de la pena y no sobre el mínimo del grado aplicable.