De qué trata

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez conoció la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano y estadounidense A.D.L.C., condenado el 30 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil a cinco años de prisión, como autor del delito de falsificación y uso de documento falso.

Según la sentencia ecuatoriana, en el proceso penal 09286-2017-02764, A.D.L.C. utilizó una escritura de poder especial atribuida a su expareja sentimental —quien no se encontraba en el país en la fecha del otorgamiento— para vender un inmueble por cien mil dólares. A.D.L.C. fue aprehendido en Cartagena el 17 de julio de 2025 en cumplimiento de una notificación roja de Interpol. La defensa sostuvo que la condena carece de motivación, que el proceso penal debió suspenderse hasta que la jurisdicción civil resolviera la validez del poder —mediante una demanda de nulidad que su expareja presentó por los mismos hechos—, que la coexistencia de las actuaciones civil y penal vulneró el non bis in ídem y que la pena ya había prescrito.

Qué decidió la Corte

La Sala precisó que, como la entrega se solicita para el cumplimiento de una condena y no para el juzgamiento del requerido, el examen se contrae a la prescripción de la pena, que se evalúa con los artículos 89 y 90 del Código Penal colombiano y corre desde la ejecutoria de la sentencia extranjera. Ante la discrepancia de las autoridades ecuatorianas sobre la fecha exacta de esa ejecutoria —11 de mayo o 9 de junio de 2021, según los documentos aportados—, la Sala hizo el cómputo con las dos fechas y concluyó que, entre cualquiera de ellas y la aprehensión del 17 de julio de 2025, no transcurrieron los cinco años mínimos que exige el artículo 89, de modo que la condena está vigente.

Sobre el argumento de la defensa relativo a la coexistencia de procesos, la Corte precisó que de unos mismos hechos pueden derivarse un proceso penal y una acción civil sin que se afecte la prohibición de doble juzgamiento, porque el proceso penal persigue establecer el delito e imponer la pena, mientras el civil dirime controversias patrimoniales y extrapatrimoniales entre particulares. Frente al cuestionamiento sobre la falta de motivación de la sentencia extranjera y la valoración de la prueba pericial sobre la firma del documento, la Sala reiteró que carece de competencia para efectuar un control material sobre los hechos o las pruebas que sustentan la condena extranjera, pues hacerlo equivaldría a invadir la función del juez natural y a desbordar el objeto del trámite de extradición.

Verificados también la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido y la ausencia de otras causales de improcedencia —tratándose de un extranjero, el examen del artículo 35 de la Constitución recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito—, la Corte conceptuó favorablemente la extradición de A.D.L.C. para el cumplimiento de la condena impuesta en Ecuador, con la exigencia de que el solicitado no sea juzgado por hecho anterior y diverso, y con la comunicación de la decisión al Gobierno de los Estados Unidos, país del cual también es nacional.

Por qué importa

La providencia es la ficha de referencia para litigar prescripción en extradiciones que buscan el cumplimiento de una pena: fija la norma aplicable, el punto de partida del término y el efecto interruptor de la captura. Además zanja un argumento frecuente de la defensa al señalar que la existencia de un pleito civil sobre los mismos hechos no genera doble juzgamiento.