De qué trata

El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito conoció la solicitud de extradición del ciudadano colombo-salvadoreño M.S.P.R., también conocido como M.H.P.A., capturado el 25 de marzo de 2025 en el aeropuerto de Rionegro con fundamento en una notificación roja de Interpol.

La petición del Gobierno de El Salvador cubre cinco actuaciones: una sentencia de tres años y seis meses de prisión por estafa, cuya ejecución vigila un juzgado de San Salvador, y cuatro requerimientos para juzgamiento por agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y lavado de dinero y de activos. Según los documentos salvadoreños, M.S.P.R. habría pertenecido a una estructura de pandillas y, desde 2023, habría creado en una red social una página que suplantaba la identidad de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para captar personas interesadas en liberar a familiares detenidos y obtener de ellas dinero. Ante la Corte, la defensa técnica y el propio requerido se opusieron al concepto favorable con apoyo en una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada en Colombia y en el principio de no devolución, y cuestionaron la falta de apostilla, el non bis in ídem y la equivalencia típica del hurto de identidad y de las agrupaciones ilícitas.

Qué decidió la Corte

Frente al argumento de la defensa sobre la solicitud de refugio, la Sala reiteró que mientras no se haya reconocido efectivamente la condición de refugiado, esa circunstancia no veda la emisión del concepto favorable, y que la aplicación del principio de no devolución recae en el Gobierno Nacional, no en la Corte, conforme al Decreto 1067 de 2015. Precisó que la solicitud de M.S.P.R. apenas había sido admitida a trámite —en su segunda de cinco etapas— y no había agotado las fases de autorización de salvoconducto, entrevista, estudio y decisión, de modo que no existía estatus alguno que ponderar en el trámite de extradición.

Sobre la doble incriminación, la Corte explicó que esta no compara la norma extranjera con la colombiana, sino los hechos atribuidos con los tipos penales nacionales, por lo que no es necesaria la coincidencia de nomenclatura ni de verbos rectores. Bajo ese criterio, la suplantación de la identidad de la Corte Suprema de El Salvador en una red social para captar víctimas encuadra en la suplantación de sitios web para capturar datos personales del artículo 269G del Código Penal, agravada conforme al artículo 269H; las agrupaciones ilícitas del derecho salvadoreño —que exigen “pertenencia” y no “concertarse”— corresponden al concierto para delinquir del artículo 340, sin que la diferencia de verbos rectores obste la equivalencia; y la estafa, la extorsión agravada y el lavado de dinero y de activos hallan correspondencia en los artículos 246, 244, 245 y 323 de la Ley 599 de 2000. La Sala descartó también los reparos de la defensa sobre la ausencia de un delito fuente para el lavado de activos, por tratarse de un asunto de responsabilidad penal ajeno al objeto del concepto de extradición.

Sobre el non bis in ídem, la Corte precisó que su examen se limita a constatar los procesos adelantados por autoridades colombianas y no habilita a la Sala para fiscalizar la actuación de los tribunales extranjeros; la Fiscalía informó que M.S.P.R. registra cuatro procesos en Colombia por conductas diferentes a las de la solicitud, en etapa de investigación, lo que no afecta esa garantía. Verificados también la validez formal de la documentación —con sellos originales de las autoridades salvadoreñas, pese a no llevar apostilla individual—, la plena identidad del requerido, la ausencia de prescripción tanto en Colombia como en El Salvador y la ausencia de otras causales de improcedencia, la Corte conceptuó favorablemente la extradición de M.S.P.R. para que cumpla la pena impuesta por estafa y sea juzgado por agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y lavado de dinero y de activos, con el deber de seguimiento a cargo del Gobierno Nacional.

Por qué importa

La providencia sirve para litigar la solicitud de refugio dentro del trámite de extradición: la Sala no pondera un estatus que aún no se ha reconocido y remite el punto al Gobierno Nacional. También cierra las objeciones de atipicidad construidas sobre el nombre del delito extranjero, porque la comparación se hace sobre los hechos y no sobre la nomenclatura.