De qué trata

El Gobierno de los Estados Unidos pidió la entrega de un ciudadano acusado ante la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida de concertarse para lavar instrumentos monetarios. Según la acusación formal, su intervención se extendió aproximadamente entre enero de 2019 y noviembre de 2022 y consistió en transacciones destinadas a mover y ocultar dineros provenientes de esquemas piramidales operados desde Miami.

El requerido nació en Houston, pero la Sala verificó que es colombiano por nacimiento, pues sus padres nacieron en Antioquia y conservan documento y afiliación colombianos, lo que lo ubica bajo el artículo 96 de la Constitución por ius sanguinis. La Fiscalía y la DIJIN informaron que no existe en Colombia decisión ejecutoriada sobre los mismos hechos. La defensa pidió examinar la identidad del requerido, la claridad y precisión temporal de los cargos y la vigencia de la acción penal. La acusación estadounidense incluía, además, un alegato de decomiso sobre bienes. El magistrado ponente fue José Joaquín Urbano Martínez.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que, como el tratado de extradición suscrito con los Estados Unidos en 1979 carece de ley vigente que lo incorpore —al haber sido declaradas inexequibles las leyes que lo aprobaron—, el trámite se rige por la Constitución y por los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, con las convenciones de Viena de 1988 y de Palermo de 2000 como marco de remisión al derecho interno. Precisó que quien nace en el exterior de padres colombianos es colombiano por nacimiento por ius sanguinis, de modo que la solicitud se examina con las exigencias del artículo 35 superior sin que la nacionalidad extranjera concurrente las desplace.

Reiteró que, conforme a la teoría mixta o de la ubicuidad, el delito se entiende cometido donde se ejecutó total o parcialmente la acción o donde se produjo el resultado, lo que habilita la persecución extranjera de conductas parcialmente realizadas en Colombia. Decidió que el alegato de decomiso incluido en la acusación es apenas la consecuencia patrimonial que la ley extranjera autoriza anunciar frente a una eventual condena, no un cargo, y por ello la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre él. Precisó, además, que la Corte carece de competencia para evaluar la prescripción de la acción penal foránea, porque ese término no integra los condicionamientos constitucionales y legales que definen la viabilidad del trámite en este marco normativo, ya que la naturaleza del trámite impide calificar el mérito de la causa.

La Corte conceptuó favorablemente la extradición por los cargos de la acusación formal, con los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, y se abstuvo de pronunciarse sobre la cláusula de decomiso.

Por qué importa

Sirve para fijar el perímetro del concepto cuando no hay tratado aplicable: la defensa no puede convertir el trámite en un debate sobre prescripción de la causa extranjera ni sobre el decomiso anunciado en la acusación. También muestra cómo se acredita la nacionalidad colombiana por ius sanguinis de quien nació fuera del país, dato que define el marco constitucional del examen.