De qué trata

El Gobierno de los Estados Unidos pidió la entrega de un ciudadano colombiano acusado ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida. Según la acusación formal dictada el 1º de octubre de 2025, desde al menos diciembre de 2021 el requerido habría integrado una organización denominada empresa de fraude de visas, dedicada al fraude electrónico, de visas y de identidad, al lavado de dinero y al fraude en la contratación de mano de obra extranjera, con actividad en el sur de Florida y en otras zonas de Estados Unidos, Centroamérica, Suramérica y el Caribe.

La acusación incluyó, además de los cargos, un alegato de decomiso apoyado en normas de los Códigos de los Estados Unidos. Para descartar el doble juzgamiento, la Sala ordenó a la Fiscalía y a la DIJIN consultar sus bases de datos: solo aparecieron dos indagaciones inactivas por hechos ajenos al pedido, una por constreñimiento ilegal y otra por uso de documento falso relacionado con una licencia de conducción. El Ministerio Público pidió concepto favorable y la defensa manifestó no tener elementos para oponerse. El magistrado ponente fue José Joaquín Urbano Martínez.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que, ante la ausencia de un tratado bilateral aplicable con Estados Unidos, porque las leyes que aprobaron el suscrito en 1979 fueron declaradas inexequibles, el trámite se rige por la Constitución Política y por los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004. Reiteró que, conforme a la teoría mixta o de la ubicuidad, el delito se entiende cometido donde se ejecutó total o parcialmente la acción, donde debió realizarse la conducta omitida o donde ocurrió o debió concretarse el resultado, de modo que la ejecución parcial en el exterior no obstaculiza la entrega.

Precisó que la prohibición de doble juzgamiento impide la entrega solo si concurren identidad de sujeto activo, igualdad naturalística de los hechos y sentencia definitiva de la justicia colombiana; un proceso en curso no basta y las indagaciones inactivas por hechos distintos no activan la causal. Decidió que el alegato de decomiso incorporado en la acusación estadounidense es una consecuencia patrimonial de la eventual declaratoria de responsabilidad, no un cargo ni una imputación, por lo que la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre él. Precisó también que la falsificación o uso fraudulento de sello oficial no sirve como referente de doble incriminación porque en Colombia solo prevé multa, y el artículo 493 de la Ley 906 de 2004 exige que el equivalente colombiano tenga pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte conceptuó favorablemente la extradición por los cargos de la acusación formal, con condicionamientos sobre garantías judiciales, prohibición de penas proscritas, contacto familiar y cómputo del tiempo de detención, y se abstuvo de pronunciarse sobre el alegato de decomiso.

Por qué importa

Delimita el objeto del concepto cuando la acusación extranjera mezcla cargos con pretensiones de comiso: ese componente patrimonial no se debate en sede de extradición. Sirve además para recordar que el equivalente colombiano debe tener pena privativa de la libertad mínima de cuatro años, de manera que un tipo sancionado solo con multa no acredita la doble incriminación.