De qué trata
El Reino de España pidió la entrega de un ciudadano colombiano requerido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dentro de un procedimiento abreviado, por un delito contra la salud pública. Según la pieza foránea, el 13 de abril de 2018, en una calle de Madrid, el requerido entregó a un comprador una bolsita con cocaína por sesenta euros; los agentes que la interceptaron le hallaron otras tres bolsitas de idénticas características y 910 euros. Las cuatro bolsitas sumaban algo menos de cuatro gramos, con purezas entre el 54 y el 67 por ciento.
Se le imputó la agravante de reincidencia por una condena firme de febrero de 2013 por tráfico de drogas, extinguida en 2016. La Audiencia decretó prisión provisional el 8 de mayo de 2024 y ordenó la detención internacional. El Ministerio Público pidió concepto favorable y la defensa pública se limitó a solicitar condicionamientos y el cómputo del tiempo de privación de la libertad en Colombia. El magistrado ponente fue Gerardo Barbosa Castillo.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que, conforme al Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos con España, resulta indiferente que las leyes de las partes clasifiquen o no el delito en la misma categoría o usen la misma terminología para designarlo. Precisó que el umbral punitivo se verifica sobre el conjunto de la sanción, de modo que basta con que el máximo no sea inferior a un año, según el precedente que la propia Sala invoca (CP118-2021, rad. 58552).
Decidió que los hechos encuentran adecuación típica en el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del Código Penal, cuya pena no es inferior a un año, con lo que se satisface la doble incriminación. Decidió también que el auto de la Audiencia Provincial equivale a la providencia exigida por la Convención de Extradición de Reos de 1892, pues individualiza al requerido, relaciona hechos, pruebas y calificación jurídica y ordena la detención para el enjuiciamiento. Concluyó que no opera la prescripción, porque el delito colombiano equivalente admite un máximo que, aumentado en la mitad por la comisión en el exterior, no se ha cumplido desde la fecha de los hechos.
La Corte conceptuó favorablemente la extradición para que el requerido sea juzgado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid por tráfico ilícito de drogas, con los condicionamientos de rigor.
Por qué importa
Fija cómo se lee el umbral punitivo del protocolo con España y evita que un mínimo bajo frustre la entrega. El litigante debe leer la cláusula concreta del instrumento aplicable, porque otros tratados exigen de manera expresa que el mínimo no baje de un año y allí la conclusión puede ser la contraria.