De qué trata
La República Argentina pidió la entrega de un ciudadano colombiano para que compareciera ante el Juzgado de Garantías n.º 4 del Departamento Judicial de La Plata por un homicidio. Según la orden de detención, el 27 de noviembre de 2024, en un galpón de La Plata, dos hombres golpearon de manera reiterada a la víctima con un elemento contuso y cortante y le causaron heridas, una de ellas en el hemitórax izquierdo, que produjeron su muerte en el lugar.
El requerido fue retenido en Colombia el 7 de abril de 2025 con base en una notificación roja de Interpol y la Fiscal General ordenó su captura. El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el instrumento aplicable es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. La documentación argentina fue legalizada con apostilla. Ni el Ministerio Público ni la defensa objetaron los requisitos, y esta última se limitó a pedir condicionamientos. El magistrado ponente fue Gerardo Barbosa Castillo.
Qué decidió la Corte
La Sala precisó que el literal a del artículo 3 de la Convención de Montevideo exige examinar la prescripción tanto en el Estado requirente como en el requerido, referida al momento anterior a la detención del inculpado. Decidió que en Colombia no prescribió la acción, pues desde los hechos no había corrido el término mínimo de cinco años del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, aumentado en la mitad por haberse cometido la conducta en el exterior. Decidió también que en Argentina tampoco prescribió, porque su Código Penal fija quince años para el delito reclamado y ese lapso no había transcurrido desde la fecha de los hechos.
Reiteró que la jurisdicción del Estado requirente, exigida por la Convención, se acredita con el lugar de ocurrencia de los hechos, que en este caso fue La Plata. Reiteró, además, que la validez formal de la documentación se satisface con la certificación de la cancillería del Estado requirente conforme al Convenio de La Haya de 1961, y que la doble incriminación se cumple con la correspondencia entre el tipo penal de homicidio argentino y el colombiano.
La Corte conceptuó favorablemente la extradición por el delito de homicidio, con condicionamientos sobre penas prohibidas, garantías procesales, retorno digno y cómputo del tiempo de detención.
Por qué importa
Completa el mapa de la prescripción en extradición: con Argentina el examen es doble, en ambos ordenamientos, y con un punto de referencia temporal propio, el momento anterior a la detención. Recuerda también que el aumento de la mitad del término prescriptivo por delito cometido en el exterior se aplica al calcular la prescripción bajo la ley colombiana.