De qué trata

En diciembre de 2025 la Sala había conceptuado favorablemente la entrega de un ciudadano español requerido por el Reino de España para cumplir una condena de la Audiencia Provincial de Málaga, y el Gobierno Nacional concedió la extradición por resolución ejecutiva del 14 de enero de 2026. Antes de materializarse la entrega, la embajada española pidió ampliar el trámite para ejecutar otra condena —la sentencia del 13 de enero de 2023, que le impuso ocho años de prisión por agresión sexual a menor de dieciséis años— y advirtió que, de resultar incompatibles, prefería diferir la primera entrega.

La Fiscalía ordenó una nueva captura con fines de extradición mientras el requerido ya estaba privado de la libertad por el trámite anterior. Los hechos de la condena ampliatoria ocurrieron entre 2017 y 2018 y la víctima, una niña, tenía a lo sumo trece años. El requerido pidió acogerse al trámite simplificado, el defensor público coadyuvó la petición y el Ministerio Público verificó que la decisión fue libre, consciente y voluntaria. El magistrado ponente fue José Joaquín Urbano Martínez.

Qué decidió la Corte

La Sala reiteró que el trámite simplificado incorporado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 exige que el requerido renuncie al procedimiento, que su defensor coadyuve la petición y que el Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías; cumplido ello, la Corte emite el concepto de plano. Decidió que la ampliación pedida por el Estado requirente para ejecutar otra condena se surte como actuación autónoma y admite el trámite simplificado, aun cuando exista una entrega ya conceptuada y concedida por resolución ejecutiva.

Reiteró que con España rige un sistema de lista abierta: basta que el supuesto fáctico sea punible en ambos ordenamientos, sin importar la categoría o la terminología con que cada legislación designe el delito. Precisó que la punibilidad mínima convencional no se mide por el límite inferior previsto para el delito, sino por la sanción posible dentro del rango del que forma parte el máximo, de modo que el requisito se satisface cuando así ubicada no es inferior a un año. Reiteró, por último, que cuando la entrega busca el cumplimiento de una condena, la prescripción se examina sobre la pena impuesta conforme a los artículos 89 y 90 del Código Penal colombiano, y se interrumpe con la captura o la puesta a disposición del sentenciado.

La Corte conceptuó favorablemente la ampliación de la extradición para el cumplimiento de la condena de ocho años de prisión, con los condicionamientos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y el descuento del tiempo de privación de la libertad por cuenta del trámite.

Por qué importa

Muestra que una entrega ya concedida no cierra la puerta a un nuevo requerimiento del mismo Estado por una condena diferente, y que esa ampliación tiene su propio trámite, en el que el requerido puede optar por la vía simplificada. Fija además cómo se lee la pena mínima de un año del convenio con España, cuestión decisiva cuando el tipo extranjero tiene un mínimo bajo.