De qué trata
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la extradición del ciudadano venezolano JUVEN JOSÉ SEQUEA TORRES, requerido por el Juzgado 4.° de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal de Caracas, por los delitos de traición a la patria, rebelión, conspiración con gobierno extranjero, tráfico ilícito de armas de guerra, terrorismo y asociación. Fue capturado en Colombia el 9 de febrero de 2026.
Según el relato del Estado requirente, los hechos corresponden a la llamada “Operación Gedeón”: una incursión armada planeada y ejecutada por oficiales desertores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y mercenarios entrenados por militares y exmilitares norteamericanos en territorio colombiano, organizada por la empresa privada Silvercorp y dirigida a atacar instalaciones militares y sedes de organismos de seguridad venezolanos, liberar personas privadas de la libertad, tomar el Palacio Presidencial de Miraflores y derrocar al gobierno. Entre el 3 y el 6 de mayo de 2020 se produjeron enfrentamientos en los que resultaron aprehendidos varios uniformados y se incautaron embarcaciones, armas, municiones, explosivos y vehículos adaptados para uso bélico.
Tanto el Ministerio Público como la defensa del requerido coincidieron en solicitar concepto desfavorable, al considerar que la rebelión es un delito político conforme al artículo 35 de la Constitución Política y que los demás cargos son conexos a ella. La Fiscalía y la Policía Nacional informaron además que el requerido tiene dos sentencias condenatorias vigentes en Colombia por entrenamiento para actividades ilícitas y otras investigaciones en curso.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, aplicó el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre Colombia y Venezuela en Caracas en 1911 y examinó en primer lugar la prohibición constitucional de extraditar por delitos políticos. Concluyó que, más allá de la calificación de “terrorismo” que hizo el Estado requirente, los hechos narrados —los ataques a unidades militares, la liberación de personas privadas de la libertad, el asalto a sedes de inteligencia y la pretendida toma del Palacio de Miraflores— fueron concebidos como maniobras dirigidas a derrocar al gobierno legítimo mediante el empleo de las armas, lo que corresponde en la legislación colombiana a los delitos de rebelión y sedición (artículos 467 y 468 del Código Penal), erigidos como delitos políticos por antonomasia. Los demás cargos —tráfico ilícito de armas de guerra y asociación— se consideraron conexos a esos delitos políticos, por ser connaturales a su ejecución.
Al establecer que la totalidad de las conductas eran de naturaleza política o conexa con ella, la Corte encontró configurada la prohibición absoluta del inciso 3.° del artículo 35 de la Constitución, lo que bastó para emitir concepto desfavorable sin necesidad de examinar los demás requisitos convencionales y legales. La Sala ordenó además poner al requerido a disposición de las autoridades judiciales colombianas para que continúen las actuaciones en curso en su contra, pero advirtió que no podrá materializarse la pena accesoria de expulsión del territorio nacional mientras subsistan las razones del concepto desfavorable, pues equivaldría a una entrega de facto a Venezuela sin las garantías propias del trámite de extradición. También ordenó comunicar lo pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia para los trámites relacionados con una eventual condición de refugio o asilo.
Por qué importa
Esta providencia fija un criterio relevante: la Corte no está atada a la calificación jurídica que hace el Estado requirente (en este caso, “terrorismo”), sino que examina los hechos reales para determinar si constituyen delito político, en aplicación de la prohibición absoluta del artículo 35 constitucional. Es también un precedente importante sobre los límites de la expulsión administrativa de extranjeros: cuando equivale a una entrega de facto al país que negó la extradición, esa medida queda suspendida mientras subsistan las razones del concepto desfavorable.