De qué trata
DENIS KLIMENKOV, también conocido como DENIS ALIMOV, ciudadano ruso que usaba múltiples alias, fue retenido el 24 de febrero de 2026 en el aeropuerto El Dorado con fundamento en una notificación roja de INTERPOL publicada a solicitud de Estados Unidos. El Gobierno estadounidense formalizó la extradición para que el requerido compareciera ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso S2 25 Cr. 122 (JPC), por concierto para cometer asesinato y secuestro, proveer material en apoyo a terroristas y financiar terrorismo.
Según la declaración jurada del agente especial del FBI Peter R. Dubrowski, entre octubre de 2024 y marzo de 2025 KLIMENKOV orquestó un complot para asesinar o secuestrar a dos disidentes conocidos de una república de un país extranjero. Para ello reclutó a un cómplice llamado Darko Durovic, con base en Estados Unidos, a quien le pagó 60.000 dólares como anticipo y acordó pagarle 1,5 millones de dólares por cada objetivo; Durovic, a su vez, reclutó a otro cómplice para participar en el plan. Las pruebas incluyeron registros de dispositivos electrónicos, datos de geolocalización, una carta escrita por Durovic y comunicaciones del propio KLIMENKOV con empleados encubiertos del FBI, en las que habló de su intención de viajar a Colombia.
El requerido, con el respaldo de su defensora, solicitó acogerse al trámite de extradición simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, renunciando al trámite ordinario. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal lo entrevistó y verificó que su decisión fue libre, espontánea y voluntaria, y que estaba informado de las consecuencias jurídicas de su renuncia.
Qué decidió la Corte
La Sala, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, encontró satisfechos los presupuestos del trámite simplificado y procedió a conceptuar de plano. Verificó que la solicitud no involucra delitos políticos, que no existe proceso penal en Colombia con identidad fáctica frente a los hechos —la Fiscalía y la DIJIN informaron que no hay registros del requerido— y que no hay vínculo con las FARC-EP que active la garantía de no extradición para exintegrantes de ese grupo.
Sobre los requisitos legales, la Corte verificó la validez formal de la documentación (apostillada y certificada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos), la plena identidad del requerido (no controvertida) y la equivalencia entre el indictment y la acusación nacional. Frente a la doble incriminación, comparó los cinco cargos de la acusación —regulados en las secciones 956, 2339A y 2339C del título 18 del Código de los Estados Unidos— con los artículos 340 (concierto para delinquir, agravado) y 345 (financiación del terrorismo) del Código Penal colombiano, concluyendo que ambos países sancionan las conductas con penas mínimas superiores a cuatro años. Con ello, conceptuó favorablemente respecto de la totalidad de los cargos formulados.
Por qué importa
La providencia confirma que el trámite simplificado de extradición opera también en casos de alta complejidad probatoria —terrorismo y concierto para asesinato en el exterior— siempre que se acredite la voluntariedad de la renuncia del requerido y el respaldo de su defensa y del Ministerio Público. Sirve además como referencia sobre la adecuación típica en Colombia de conductas de financiación del terrorismo cometidas mediante el reclutamiento y pago a terceros para ejecutar actos violentos en el extranjero.