De qué trata

El Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano británico MICHAEL GEORGE POLEMOS, identificado con pasaporte del Reino Unido y con Número de Identidad de Extranjero (NIE) español, quien era reclamado por el Juzgado de Instrucción n.° 2 de Marbella dentro de las diligencias previas 1749/2023, por los delitos de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas, previstos en los artículos 138 y 563 del Código Penal español. Fue capturado en Rionegro el 1 de enero de 2026 con fundamento en una notificación roja de Interpol.

Según el auto del 7 de febrero de 2024 del Juzgado de Instrucción n.° 2 de Marbella, hacia la 1:00 a.m. del 16 de agosto de 2023 se produjeron varios disparos con arma de fuego dirigidos de forma indiscriminada contra la terraza de una vivienda en un conjunto residencial de Marbella, en la que se encontraban varias personas, algunas de ellas menores de edad. La inspección técnico policial constató cuatro impactos de bala en la fachada, dos de ellos dirigidos hacia la terraza y un cuarto que penetró en ella y perforó un cristal, con potencial de haber impactado a alguna de las personas presentes. Testigos presenciales reconocieron fotográficamente al requerido como el autor de los disparos.

Tras un primer intento fallido de acogerse al trámite simplificado por falta de pase jurídico de su abogado inicial, el requerido, ya con un nuevo defensor debidamente acreditado, manifestó su intención de acogerse a la extradición simplificada del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó el respeto de sus garantías y solicitó concepto favorable.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, encontró satisfechos los presupuestos del trámite simplificado. Verificó que, por tratarse de un ciudadano extranjero, solo correspondía examinar la naturaleza no política del delito —satisfecha, pues se trata de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas—, y que no existe ningún elemento que sugiera que el requerido esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos.

En cuanto a los requisitos convencionales de la Convención de Extradición de Reos de 1892 y su Protocolo Modificatorio de 1999, la Corte constató la validez formal de la documentación remitida por la vía diplomática (el auto que ordenó la detención europea e internacional y la orden de prisión provisional), la plena identidad del requerido a partir de su pasaporte británico, y la doble incriminación de la conducta frente a los artículos 27, 103 y 365 del Código Penal colombiano, con penas superiores al mínimo de un año exigido por el tratado. También verificó la equivalencia de la providencia extranjera con la acusación nacional y descartó la prescripción de la acción penal en Colombia, dado que el término máximo previsto para los delitos imputados no se ha superado desde la fecha de los hechos. Con base en ello, conceptuó favorablemente a la extradición.

Por qué importa

Esta providencia ilustra cómo el estándar de doble incriminación varía según exista o no tratado bilateral vigente: bajo la Convención de Extradición de Reos con España basta una pena mínima de un año, frente a los cuatro años que exige la Ley 906 de 2004 cuando se aplica en ausencia de convenio. También sirve de referencia sobre la verificación de la prescripción de la acción penal en Colombia como requisito autónomo dentro del trámite convencional de extradición.