De qué trata

La República Argentina, a través de su embajada, solicitó la extradición del ciudadano peruano LUIS ALBERTO ARICA CASTILLO, capturado en Ibagué el 22 de enero de 2026 con fundamento en una notificación roja de Interpol. Es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la causa penal 13.718/25, por asociación ilícita en concurso real con estafa reiterada en cuatro oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.

Según el auto de detención del 27 de mayo de 2025, entre marzo y abril de 2025 una organización integrada por el requerido y otras personas engañó a varios conductores en Buenos Aires haciéndoles creer que sus vehículos —generalmente de marca Toyota— tenían fallas mecánicas; luego, haciéndose pasar por mecánicos, simulaban reparaciones y cobraban por repuestos y mano de obra que nunca se prestaron, mediante transferencias bancarias o en efectivo. Un último intento de estafa, el 22 de abril de 2025, se frustró por la intervención policial, que detuvo al requerido junto con otras cuatro personas.

El requerido, con el respaldo de su defensa, solicitó acogerse al trámite de extradición simplificado del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó que su decisión fue libre y voluntaria.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, encontró satisfechos los presupuestos del trámite simplificado y verificó que el delito no es de carácter político. En cuanto a la doble incriminación —exigida por el artículo II de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, ratificada por Colombia mediante la Ley 74 de 1935—, la Corte distinguió entre los dos cargos: la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal argentino (pena de tres a diez años) sí encontró correspondencia con el concierto para delinquir del artículo 340 del Código Penal colombiano (pena de cuatro a nueve años), superando el mínimo de un año exigido por el tratado; en cambio, la estafa del artículo 172 del Código Penal argentino, sancionada con pena de un mes a seis años, no alcanza ese umbral mínimo de un año, por lo que la Corte conceptuó desfavorablemente frente a ese cargo específico.

Sobre el non bis in ídem, la Corte constató que, aunque el requerido tiene una condena vigente en Colombia por hurto agravado, esos hechos no comparten identidad fáctica con los que motivan la solicitud argentina, por lo que remitió el asunto al Presidente de la República para que decida sobre la entrega, conforme al artículo 504 de la Ley 906 de 2004. También descartó la prescripción de la acción penal en ambos países para el delito de asociación ilícita. Con base en lo anterior, conceptuó desfavorablemente por el cargo de estafa y favorablemente, de forma exclusiva, por el cargo de asociación ilícita.

Por qué importa

Esta providencia es un ejemplo claro de concepto mixto: la Corte puede aprobar la extradición por unos cargos de la acusación extranjera y negarla por otros, cuando alguno no supera el umbral de pena mínima que exige el tratado aplicable. También confirma que una condena previa en Colombia por un delito distinto y sin identidad fáctica con los hechos del requerimiento no impide la extradición, aunque sí obliga a informar al Gobierno Nacional para que coordine el cumplimiento de la pena interna con la eventual entrega.