De qué trata

Concepto de extradición, rad. 70999, acta 298, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición de G.S.J., nacido en la India y de nacionalidad canadiense, requerido para comparecer a juicio por los delitos que la nota verbal denomina «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación del caso 25CRM379 (también referido como 25cr379), dictada el 20 de agosto de 2025 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York. La acusación contiene dos cargos: asociación delictuosa para distribuir y para exportar cinco kilogramos o más de cocaína.

Según la declaración jurada de una agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), una organización con sede en Toronto adquiría y transportaba cocaína a través de Estados Unidos para exportarla a Canadá entre julio de 2023 y febrero de 2025, y el requerido coordinaba el transporte en semirremolques. En febrero de 2025 se incautaron más de 500 kilogramos ocultos en un tractorremolque que recorría Illinois e Indiana. G.S.J. fue detenido el 22 de agosto de 2025 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

La defensa pidió concepto desfavorable: sostuvo que la acusación no delimitaba con claridad dónde ocurrieron los hechos y que la Corte debía hacer un control de legalidad profundo sobre ella. En subsidio, pidió condicionar la entrega al respeto de los derechos del requerido. La Fiscalía informó que no figuran registros de procesos penales en su contra, y la DIJIN, que solo existe la orden de detención con fines de extradición.

Qué decidió la Corte

La Sala emitió concepto favorable. Constató que la documentación venía apostillada conforme a la Convención de La Haya de 1961; que la identidad estaba acreditada con el pasaporte canadiense y con un cotejo dactiloscópico frente a la notificación roja de Interpol; que las conductas tienen correspondencia en los artículos 340, inciso 2, y 376 del Código Penal, con la agravante del numeral 3 del artículo 384, todas con pena superior a cuatro años; y que la acusación extranjera equivale a la colombiana. Descartó el non bis in ídem, por no existir procesos en Colombia, y la condición de desmovilizado de las FARC-EP.

Frente a la defensa, precisó que los hechos se ubicaron en Canadá y en Estados Unidos, de modo que no hay indeterminación sobre el lugar, y recordó que la Corte no ejerce funciones judiciales frente al proceso extranjero. Condicionó la entrega a que el requerido no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos distintos, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, destierro, cadena perpetua o confiscación; a que se compute el tiempo de privación de libertad sufrido por este trámite, y a que, si se concede la extradición, se informe a los gobiernos de Canadá y la India.

Por qué importa

El concepto responde a un argumento que la defensa puede tener la tentación de usar cuando la acusación estadounidense invoca la sección 3238 del título 18: esa fórmula de competencia no vuelve indeterminado el lugar de los hechos si el expediente muestra actos en el país requirente. También reitera los límites del control que ejerce la Corte en el concepto, que no alcanza a revisar la legalidad ni la solidez del proceso extranjero.