De qué trata

Concepto de extradición, rad. 71118, acta 298, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito. El Gobierno de la República de El Salvador pidió la extradición del ciudadano colombiano L.H.V.R., requerido por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Ana para cumplir el remanente de la pena de 20 años de prisión que le impuso el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán el 28 de febrero de 2008 por el delito de «Tráfico ilícito». La Sala de lo Penal de la Corte Suprema salvadoreña, en casación de 2009, anuló la multa y dejó en firme la prisión.

Según la sentencia, el 5 de marzo de 2007 el requerido y otras personas abandonaron en un estero, cerca de Acajutla, una lancha en la que se hallaron 950 paquetes con resultado positivo para cocaína. En 2021 obtuvo la libertad condicional, que le fue revocada el 26 de septiembre de 2024 por incumplir sus condiciones. Fue capturado en Buenaventura el 22 de agosto de 2025.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pidió concepto favorable con condicionamientos. La defensa pidió concepto desfavorable: alegó que la pena restante, descontados ocho meses de detención en Colombia, era inferior a cuatro años y que extraditar para cumplir una pena prácticamente agotada era desproporcionado y contrario a la dignidad humana.

Qué decidió la Corte

La Sala conceptuó favorablemente la extradición, para que el requerido cumpla la pena impuesta en la sentencia del 28 de febrero de 2008. Aplicó la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933. Tuvo por cumplidos los requisitos constitucionales (hechos cometidos en el exterior, después del 17 de diciembre de 1997 y sin carácter político), descartó el non bis in ídem con los informes de la Fiscalía y la DIJIN, y verificó la autenticidad de los documentos, la identidad por cotejo dactiloscópico y la doble incriminación, pues la conducta se adecua a los artículos 376 y 384 del Código Penal colombiano.

Sobre la prescripción de la pena, concluyó que no se había configurado ni en El Salvador ni en Colombia, y que el término se interrumpió en Colombia con la captura del 22 de agosto de 2025. Descartó también las demás causales de la Convención: pena cumplida, indulto o amnistía, tribunal de excepción y delitos políticos, militares o religiosos. A los argumentos de la defensa respondió que el umbral aplicable es el de un año previsto en la Convención y que, revocada la libertad condicional, la sanción no puede tenerse por cumplida. La parte resolutiva no incluye condicionamientos.

Por qué importa

Recuerda que el umbral de pena depende del instrumento que rija el trámite: con la Convención de Montevideo basta un año, de modo que la defensa no puede trasladar el mínimo de cuatro años de la Ley 906 de 2004. También es útil en las solicitudes para ejecutar el saldo de una condena tras la revocatoria de un beneficio, porque explica cómo se cuentan la prescripción y su interrupción en esos casos.