De qué trata

Concepto de extradición, rad. 72478, acta 298, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del ciudadano colombiano C.A.O.P., requerido para comparecer a juicio por los delitos que la nota verbal denomina «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», con base en la acusación de reemplazo del caso CR24-016LK, dictada el 15 de mayo de 2024 en la Corte Distrital para el Distrito Oeste de Washington. Allí se le atribuyen tres cargos: concierto para importar cocaína a Estados Unidos, distribución de cocaína con fines de importación, el 17 de mayo de 2023 en Bogotá, y tentativa de importación de cocaína, en ambos casos por cinco kilogramos o más.

La orden de captura con fines de extradición se le notificó el 18 de marzo de 2026 en el Complejo Carcelario de Bogotá, donde ya estaba recluido. La DIJIN y la Fiscalía reportaron varias anotaciones en su contra, entre ellas una condena de 2024 por concierto para delinquir y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y una condena ejecutoriada de 2007 por tráfico de estupefacientes en Mocoa. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pidió concepto favorable con condicionamientos y con verificación de la entrega diferida. La defensa dejó a la Sala la valoración de los requisitos y pidió, si el concepto era favorable, condicionar la entrega.

Qué decidió la Corte

La Sala emitió concepto favorable. Como el tratado de 1979 con Estados Unidos no está incorporado al derecho interno, aplicó la Ley 906 de 2004. Encontró que los delitos son comunes y no políticos, que los hechos son posteriores al Acto Legislativo 01 de 1997 y que, por la teoría de la ubicuidad, se cometieron también en el extranjero. Dio por acreditada la identidad con el cotejo dactiloscópico frente a la Registraduría, y la doble incriminación con los artículos 340, inciso 2, 376 y 384, numeral 3, del Código Penal. También tuvo por cumplida la equivalencia de la acusación extranjera.

Para descartar el non bis in ídem, requirió a la Fiscalía 41 Seccional de Mocoa y al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Con sus respuestas concluyó que la condena de Bogotá versó sobre tráfico de armas y que la de Mocoa se dictó el 30 de mayo de 2007, antes de los hechos de la solicitud; ninguna coincide con lo que motiva la extradición. Condicionó la entrega a las garantías usuales: no pena de muerte, ni juzgamiento por hechos distintos, ni desaparición forzada, torturas, tratos crueles, destierro, cadena perpetua o confiscación. Exigió además el respeto de las garantías del procesado, la repatriación en condiciones dignas, el contacto regular con su familia y el cómputo del tiempo de privación de libertad. Ordenó al Gobierno, si concede la extradición, informar a las autoridades judiciales de los procesos que el requerido tiene en Colombia.

Por qué importa

Muestra cómo procede la Sala cuando el requerido tiene antecedentes en Colombia: no le basta el listado de la DIJIN o la Fiscalía, sino que pide información a los despachos para comparar hechos y fechas antes de descartar la cosa juzgada. Para la defensa, el argumento de doble juzgamiento exige demostrar identidad de hechos, no solo coincidencia en el nombre del delito.