De qué trata

El Gobierno de la República Dominicana solicitó la entrega de un ciudadano dominicano estadounidense retenido en Rionegro el 21 de enero de 2026 con base en una notificación roja de Interpol, para que comparezca ante el Juzgado de Instrucción del Distrito de Samaná por el delito de violación sexual en perjuicio de un menor de edad. Según la orden de arresto 604-2024-SAUT-00789, los hechos habrían ocurrido el 23 de diciembre de 2021 en la vivienda de la víctima, una niña de 13 años identificada solo con iniciales, y se atribuyen a un familiar suyo.

El requerido se acogió al trámite simplificado del parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004: renunció al procedimiento ordinario y solicitó la emisión de plano del concepto. Su defensor coadyuvó la petición, y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, en entrevista personal del 15 de abril de 2026, verificó que la manifestación se hizo con respeto de sus derechos fundamentales. La Fiscalía y la Policía Nacional informaron que el solicitado no registra actuaciones distintas del propio requerimiento.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, reiteró que la extradición simplificada exige la renuncia del requerido al procedimiento, la coadyuvancia de su defensor y la verificación del Ministerio Público sobre la ausencia de afectación de garantías fundamentales, presupuestos que encontró satisfechos en este caso. Precisó, además, que como el solicitado no es nacional colombiano por nacimiento, el examen constitucional se limita a verificar la prohibición de extraditar por delitos políticos del artículo 35 de la Constitución, sin que operen las exigencias adicionales sobre el lugar y la fecha de comisión de los hechos, que están pensadas para colombianos por nacimiento.

Verificó que los hechos atribuidos hallan correspondencia en el acceso carnal violento agravado de los artículos 205 y 211 numeral 5 del Código Penal colombiano, cuya pena supera el mínimo de un año de prisión que exige el artículo I literal b de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933. Constató también que no ha operado la prescripción de la acción penal, ni conforme a la legislación dominicana ni a la colombiana, y que la autoridad requirente —un juzgado de instrucción— es de naturaleza ordinaria y no un tribunal de excepción, por lo que no se configura esa causal impeditiva de la Convención.

Por qué importa

La providencia sirve como modelo de concepto de plano bajo la Convención de Montevideo de 1933 en trámites de extradición simplificada, y aclara un punto que suele generar dudas: frente a un extraditable que no es colombiano por nacimiento, las limitaciones del artículo 35 de la Constitución sobre el lugar y la fecha de los hechos no se aplican, y el examen se concentra únicamente en que el delito no sea de naturaleza política.