De qué trata
En la providencia SP311-2026 (M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, con aclaración de voto de la magistrada Myriam Ávila Roldán), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, que había confirmado la condena de dos integrantes de la Policía Nacional como coautores de extorsión agravada. La Sala casó parcialmente el fallo, al concluir que los hechos no se adecuaban a ese delito sino al de concusión, modificó la calificación jurídica y redosificó la pena.
El 16 de junio de 2017, dos miembros de la Policía Nacional interceptaron en Cali a un ciudadano español, lo condujeron a una estación de policía para verificar su identidad y antecedentes y le informaron que sería deportado por una presunta situación migratoria irregular. Aprovechando ese anuncio, le ofrecieron evitar la deportación a cambio de diez millones de pesos. La víctima, por temor a ser separada de su familia, aceptó la propuesta y entregó ese mismo día seis millones de pesos, con la promesa de pagar el saldo una semana después. Los hechos fueron denunciados poco después.
Qué decidió la Corte
La Sala detalló las diferencias estructurales entre la extorsión y la concusión. En la concusión, el objeto principal de protección es la administración pública y el elemento central radica en la instrumentalización indebida del poder estatal, que genera en la víctima el llamado metus publicae potestatis, esto es, el temor frente al ejercicio abusivo de la autoridad. La extorsión, en cambio, es un delito común que protege el patrimonio económico y la libertad de autodeterminación, no exige una calidad especial en el sujeto activo y se configura mediante un constreñimiento ilegítimo desligado del ejercicio funcional. La Corte advirtió que la circunstancia de agravación de la extorsión por la calidad de servidor público no incorpora el abuso del cargo como elemento estructural, de modo que no equipara ambos tipos penales.
Por qué importa
La Corte fijó una regla clara de diferenciación: el criterio decisivo es el origen del constreñimiento. Si este proviene del abuso del cargo o de la función, la conducta corresponde a concusión; si deriva de una coacción, amenaza o violencia desvinculada del ejercicio funcional, se configura extorsión agravada. En el caso analizado, los uniformados se apartaron del ejercicio legítimo de sus competencias y utilizaron su investidura para generar en la víctima la creencia de una deportación inminente, activando así el temor al poder público. Ese abuso funcional constituye el elemento propio de la concusión, y no de la extorsión, ni siquiera en su modalidad agravada.