De qué trata
En la providencia SP189-2026 (M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado la absolución de L.M.M.R. por el delito de homicidio y decretado la extinción de la acción penal, por prescripción, a favor de otro procesado. La Corte no casó el fallo y mantuvo la absolución, al considerar que no se demostró la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
En la madrugada del 31 de octubre de 2010, un joven que había departido con amigos en una discoteca sufrió múltiples fracturas en el rostro y el cráneo y falleció por sumersión en el caño El Virrey, al norte de Bogotá. La Fiscalía formuló distintas hipótesis a lo largo del proceso: en una sostuvo que L.M.M.R. acordó con los agresores causar la muerte de la víctima y distrajo a las autoridades durante la ejecución; en otra, planteó una comisión por omisión a partir de una supuesta posición de garante. La prueba pericial, sin embargo, no permitió establecer con certeza la causa de las lesiones ni descartar hipótesis alternativas, incluida la muerte accidental.
Qué decidió la Corte
La Sala recordó que la carga de la prueba recae en la Fiscalía y que el conocimiento para condenar exige un convencimiento más allá de toda duda razonable, estándar que no se cumplió. La Corte encontró graves deficiencias en la estructuración de la acusación, pues no se definieron con claridad los hechos jurídicamente relevantes ni se acreditaron los elementos de la coautoría impropia —en especial el acuerdo previo o concomitante y el aporte funcional decisivo—. Precisó, además, que existían hipótesis alternativas plausibles, entre ellas el encubrimiento por favorecimiento (artículo 446 del Código Penal), respecto del cual la acción penal ya se encontraba prescrita. La pretensión de condenar por comisión por omisión, propuesta apenas en los alegatos de conclusión, vulneraba el principio de congruencia y carecía de sustento en una posición de garante demostrada.
Por qué importa
La decisión reafirma la aplicación del principio in dubio pro reo: cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa verdaderamente plausible, que coexiste razonablemente con la del acusador, no se satisface el estándar necesario para condenar. La Corte también protegió el derecho a la no autoincriminación, al concluir que las manifestaciones que la procesada rindió de manera voluntaria ante investigadores de la Policía Judicial no podían valorarse en su contra, pues no se le informó su derecho a guardar silencio ni estuvo acompañada de su defensor. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a la Fiscalía para que las imputaciones y acusaciones se ajusten a las previsiones legales y no se formulen cargos exagerados que deterioren la confianza en la administración de justicia.