De qué trata
En la providencia SP430-2026 (rad. 60352, M.P. Gerardo Barbosa Castillo), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que había condenado a los acusados como coautores del delito de lesiones personales dolosas. La Corte casó el fallo y absolvió a los procesados, al concluir que actuaron en legítima defensa, valorada con enfoque de género.
El 28 de enero de 2018, en un edificio de Chapinero (Bogotá), una persona con conflictos previos con una pareja residente del inmueble profirió expresiones discriminatorias y ofensivas contra la mujer y desplegó conductas agresivas. La confrontación derivó en que la pareja golpeara a esa persona, causándole una incapacidad de ocho días sin secuelas. La reacción, sin embargo, estuvo precedida de un contexto de hostigamiento sostenido: invasión de la esfera privada de la mujer, un estado permanente de temor en su propio hogar y el uso sistemático de estereotipos de género de naturaleza sexual, además de un acto sexual violento denunciado penalmente días antes.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que el enfoque de género es una herramienta metodológica que materializa el derecho a la igualdad material y que constituye un mandato constitucional, convencional y legal, no una opción del juzgador. Precisó que su aplicación es obligatoria cuando existen indicios de violencia basada en género, y que es transversal a todos los casos en los que se encuentra involucrada una mujer —sea como víctima, procesada o testigo—. Su alcance no se limita a la valoración de la prueba, sino que abarca la interpretación de las categorías dogmáticas, en especial la legítima defensa.
La Corte advirtió que los falladores incurrieron en errores de hecho. De un lado, cercenaron pruebas relevantes al omitir que quien inició la confrontación había desplegado una agresión física y verbal. De otro, incurrieron en falso raciocinio al valorar los hechos sin perspectiva de género y reducir un patrón de violencia sistemática a simples desavenencias de la vida en comunidad. La Sala subrayó que la violencia contra la mujer no se limita al entorno doméstico, sino que también se ejerce en los contextos comunitario e institucional, como el de las relaciones de vecindad.
Al examinar los elementos de la legítima defensa, la Corte concluyó que el contexto de violencia sistemática constituía una agresión ilegítima de carácter permanente. Analizó la inminencia de la agresión atendiendo al estado de alerta permanente propio de quien vive un patrón cíclico de violencia, y encontró que la reacción de los procesados fue necesaria y proporcional, dirigida únicamente a repeler el ataque y a proteger a su familia, incluido su hijo menor de edad amenazado. Al no existir provocación de su parte, la Sala declaró configurada la causal de ausencia de responsabilidad y absolvió.
Por qué importa
La decisión reafirma que omitir el enfoque de género, cuando es obligatorio, configura un error de hecho por falso raciocinio que puede comprometer la validez de la sentencia. Precisa, además, que la perspectiva de género también protege a la mujer que comparece como procesada, evitando que estereotipos de género impidan reconocer una causal de ausencia de responsabilidad. La Sala dispuso instar a las autoridades para el trámite de la denuncia por el acto sexual violento y compulsar copias a las autoridades migratorias.