De qué trata

En la providencia SP287-2026 (radicado 61003), del 6 de mayo de 2026, con ponencia del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial promovida por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que había condenado al procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. La Corte confirmó esa decisión y aprovechó la oportunidad para fijar el alcance de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) y su relación con otros tipos penales.

Según el resumen de la propia Sala, durante 2016 el procesado prometió y efectuó pagos económicos a tres niñas y un niño —de once, doce y trece años— para que realizaran conductas de contenido sexual. La Corte confirmó la condena al concluir que la declaratoria de concurso se ajustaba al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia, sin quebrantar los principios de non bis in ídem ni de proporcionalidad de la pena.

Qué decidió la Corte

La Sala explicó que los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años tienen autonomía típica: el primero sanciona la realización o inducción de actos sexuales, mientras que el segundo se configura con la sola solicitud o promesa de retribución. Como el procesado ofreció dinero a los menores y, además, materializó los actos, el Tribunal acertó al declarar un concurso real y no aparente.

La Corporación subrayó que la ESCNNA constituye una grave vulneración de derechos fundamentales, pues instrumentaliza y cosifica a las víctimas y compromete su desarrollo integral. Por ello, quien paga por acceder sexualmente a un menor no es un simple usuario ni un sujeto pasivo, sino el primer eslabón de la cadena de explotación: el explotador directo, cuya conducta activa hace posible el ilícito. La Sala recordó que Colombia reconoce a los menores como sujetos de especial protección constitucional, en desarrollo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991) y del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), lo que exige del derecho penal una respuesta estricta y diferenciada.

Por qué importa

La decisión ofrece un criterio claro para la práctica penal: la demanda de explotación sexual comercial puede concurrir con los delitos sexuales que se materializan sobre la víctima, sin que ello suponga una doble incriminación. Al desplazar la idea del “cliente” y ubicar a quien paga como responsable directo, la Corte refuerza la protección reforzada que el ordenamiento reconoce a la niñez.