De qué trata
En la providencia SP228-2026 (radicado 71760), del 24 de abril de 2026, con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia que declaró responsable a un ex alto oficial de la Policía Nacional por el delito de tráfico de influencias de servidor público. La Corte confirmó la condena y fijó criterios relevantes sobre la legalidad de las grabaciones magnetofónicas y sobre la cadena de custodia.
De acuerdo con el resumen de la Sala, una fiscal delegada adelantaba en 2014 una investigación por lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. En una reunión realizada en su residencia, el entonces director de la Policía Nacional le propuso suspender esa investigación, exaltando las relaciones e influencias del investigado. Tras advertir irregularidades en el contacto, la fiscal grabó la reunión, registro que posteriormente fue aportado al proceso.
Qué decidió la Corte
La Sala consideró válida la grabación, por tratarse de un registro efectuado por una de las intervinientes en la conversación. Reiteró que las grabaciones realizadas por la víctima cuando está siendo objeto de una conducta punible pueden incorporarse a la actuación penal como elemento probatorio lícito, sin necesidad de someterse a control de legalidad previo. En virtud del principio de libertad probatoria que gobierna la Ley 906 de 2004, la autenticidad del audio se acreditó tanto por prueba técnica que descartó su adulteración, como por el reconocimiento que del elemento hizo la funcionaria que participó en la conversación y la registró.
La Corporación precisó, además, que la cadena de custodia tiene un carácter eminentemente instrumental: está orientada a demostrar la autenticidad e integridad de la evidencia. Por ello, los eventuales yerros en sus protocolos no comportan la exclusión de la prueba —no son un asunto de legalidad del medio de convicción—, sino que inciden, de manera contingente, en el ámbito de la valoración y ponderación judicial de lo genuino y auténtico del elemento.
Por qué importa
El pronunciamiento aporta seguridad jurídica sobre un punto recurrente en el litigio penal: distingue con nitidez entre la licitud de una prueba y su autenticidad, y confirma que las demoras o irregularidades en los formatos de cadena de custodia no conducen automáticamente a excluir la evidencia. Para las víctimas, ratifica que el registro que ellas mismas realizan de la conducta que las afecta es admisible.