De qué trata
En la providencia SP214-2026 (radicado 72326), del 22 de abril de 2026, con ponencia del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia que condenó a un magistrado de tribunal por los delitos de prevaricato por omisión y cohecho propio. La Corte confirmó la condena al concluir que la responsabilidad penal se acreditó más allá de toda duda razonable.
Según el resumen de la Sala, el procesado —magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la época— conoció y decidió procesos de controversias contractuales en los que la apoderada de la parte demandante era una abogada con la que sostenía una relación de amistad íntima de vieja data, que trascendió al ámbito amoroso. Pese a ello, en ningún momento de la actuación se declaró impedido. En dos casos —identificados como MACROMED y PROTAG— profirió sentencias favorables a los demandantes y, por interpuesta persona, recibió promesas remuneratorias y bienes como dádivas a cambio de esas decisiones.
Qué decidió la Corte
La Sala determinó que la relación afectiva y sentimental configuraba la causal de impedimento por amistad íntima. Precisó que este concepto no se limita al mero colegaje o a la cortesía social: comprende lazos de afecto, confianza, cercanía y complicidad y, con mayor razón, los vínculos que involucran intimidad afectiva y sexual. El acusado conocía el deber legal de declararse impedido y lo omitió voluntariamente, con lo que se configuró el prevaricato por omisión, en cuanto se afectaron la imparcialidad, la rectitud y la probidad de la administración de justicia.
La Corte rechazó el argumento defensivo según el cual la reserva de la vida íntima justificaba el silencio del funcionario. Aclaró que no se le exigía revelar detalles de su actividad sexual ni autoincriminarse, sino simplemente manifestar el impedimento sobre la base de la existencia de una amistad íntima de orden afectivo. La garantía de transparencia e imparcialidad —componente esencial del debido proceso— no puede depender de la vida oculta del servidor público llamado a dirimir una controversia. Respecto del cohecho propio, estableció que el acusado aceptó una promesa remuneratoria y recibió bienes por sus decisiones, con apoyo en un testimonio detallado y coherente, documentos e interceptaciones.
Por qué importa
Además de precisar el alcance del deber de imparcialidad y de la causal de impedimento por amistad íntima, la Sala formuló un llamado de atención a la judicatura: en casos de corrupción de alta lesividad, la concesión de subrogados como la prisión domiciliaria no puede atender únicamente criterios personales —como la edad o el estado de salud—, sino que debe ponderar las funciones retributiva y de prevención general de la pena. No obstante, precisó que no podía modificar ese aspecto en el caso concreto, por mandato del principio de non reformatio in pejus, al no existir impugnación que habilitara agravar la situación del condenado.