De qué trata
En la providencia SP194-2026 (rad. 60213, M.P. José Joaquín Urbano Martínez), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado la absolución por el delito de acceso carnal violento agravado y declarado la prescripción respecto de algunos hechos. La Corte descartó que las conductas constituyeran un delito de lesa humanidad, aplicó las reglas ordinarias de prescripción bajo el principio de favorabilidad y, al identificar errores en la valoración del testimonio de la víctima, casó el fallo y profirió condena.
Según el relato de la víctima, dos sacerdotes de San José del Guaviare, hermanos entre sí, sometieron durante años a un menor —de trece años al inicio de los hechos— a repetidos actos de acceso carnal, valiéndose de su autoridad religiosa. La víctima describió un contexto de violencia física, moral y económica, sostenido mediante amenazas contra él y su familia y condicionando ayudas económicas a su disponibilidad sexual. La denuncia se presentó en 2013, cuando la víctima buscó proteger a su propio hijo del interés de uno de los procesados por vincularlo a actividades religiosas.
Qué decidió la Corte
La Sala recordó que, conforme al Estatuto de Roma (Ley 742 de 2002) y a la Ley 1719 de 2014, la violencia sexual solo adquiere el carácter de crimen de lesa humanidad cuando se inscribe en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, con móviles discriminatorios o como instrumento de esclavitud sexual, tortura o genocidio. Fuera de esos supuestos, la conducta debe tratarse como delito común, sin perjuicio de la perspectiva de género y de la protección reforzada de las víctimas. En el caso analizado, la Corte concluyó que los hechos revelaron como único propósito la satisfacción sexual de los procesados y se desarrollaron en el ámbito restringido de su relación con la víctima, por lo que no se configuró la calificación de lesa humanidad.
Descartada esa calificación, la Sala precisó que las reglas de prescripción tienen naturaleza sustancial y deben interpretarse conforme a los principios de legalidad y favorabilidad (art. 29 de la Constitución). Por ello, la imprescriptibilidad dispuesta por la Ley 2081 de 2021 (subrogada por la Ley 2098 de 2021) no podía aplicarse retroactivamente, al tratarse de una norma sustancial desfavorable posterior a los hechos. La Corte también reiteró que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no es absoluta, pues cede cuando se produce la vinculación formal del imputado al proceso.
En cuanto a la prueba, la Sala encontró que el Tribunal incurrió en falsos juicios de identidad, de existencia y de raciocinio: cercenó y tergiversó el testimonio de la víctima, omitió valorar pruebas relevantes y aplicó una máxima de experiencia infundada, según la cual una víctima de violencia sexual siempre evitaría un nuevo encuentro con su agresor. La Corte reiteró que la ausencia de lesiones físicas no desvirtúa la violencia y que no es exigible una resistencia activa ni un comportamiento estereotipado de la víctima para acreditar la falta de consentimiento. Encontró el relato creíble, coherente y persistente, y advirtió que los dictámenes periciales que lo cuestionaban carecían de fuerza, en buena parte por prescindir del examen directo de la víctima.
Con fundamento en lo anterior, la Sala casó la sentencia, condenó a los procesados como autores de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, negó los subrogados penales y ordenó librar orden de captura para el cumplimiento inmediato de la sanción, atendiendo a la gravedad de los hechos y a los fines constitucionales de la pena. La decisión contó con un salvamento de voto.
Por qué importa
Este pronunciamiento reafirma los estándares de valoración probatoria propios de los delitos sexuales y precisa los límites de la calificación como delito de lesa humanidad. Fija que la violencia sexual ajena a un ataque generalizado y sistemático debe tratarse como delito común —sin perjuicio de la perspectiva de género— y que, en tal caso, las reglas de prescripción se rigen por la legalidad y la favorabilidad, sin aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad.