De qué trata
En la providencia SP289-2026 (radicado 62596), con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó las reglas de la reparación integral dentro del proceso de Justicia y Paz seguido a nueve exintegrantes de un bloque de las FARC-EP que solicitaron acogerse a la Ley 975 de 2005. La Corte reafirmó que este régimen transicional constituye un sistema autónomo y excepcional, por lo que resulta improcedente trasladar sin más las normas de otros regímenes procesales.
La actuación se originó en la solicitud de acceso a la Ley de Justicia y Paz por parte de varios postulados que, en distintos momentos, habían ingresado a la organización armada, ejercido cargos de mando o funciones de finanzas y milicia, y se habían desmovilizado entre 2006 y 2008. La Fiscalía formuló imputaciones entre 2013 y 2017, y los postulados aceptaron cargos como coautores o autores mediatos en audiencia concentrada. El análisis del Tribunal se estructuró a partir de patrones de macrocriminalidad, entre ellos manifestaciones de violencia sexual, étnica y de género vinculadas a expresiones de control y subordinación.
Qué decidió la Corte
La Sala explicó que el incidente de reparación integral tiene reglas propias y exige acreditar daño, nexo causal y legitimación dentro de la oportunidad legal prevista. Aclaró que la flexibilización probatoria no exonera a las víctimas de aportar elementos mínimos de convicción y que el incumplimiento de esas cargas impide acceder a la reparación, sin que sea admisible alegar nulidades para subsanar omisiones imputables a la propia parte, conforme al principio según el cual nadie puede alegar su propia culpa. Recordó, además, que la prueba del parentesco requiere documentos idóneos como el registro civil y que la indemnización procede por una sola vez, sin que pueda reclamarse simultáneamente en distintas jurisdicciones ni duplicarse; las condenas de la justicia ordinaria pueden ejecutarse dentro del sistema transicional a través del Fondo para la Reparación Integral de las Víctimas, siendo la responsabilidad del Estado de carácter subsidiario.
Por qué importa
La providencia también aplicó un enfoque diferencial frente a niños, niñas y adolescentes, mujeres y comunidades indígenas. Aunque, por regla general, quienes se desmovilizan siendo mayores de edad no acceden a indemnización en este régimen, la Corte acudió a la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar esa restricción en el caso de una víctima que fue reclutada siendo menor de edad y posteriormente sufrió violencia sexual dentro de un patrón de macrocriminalidad con enfoque de género. Señaló que la aplicación rígida de la norma generaría una afectación desproporcionada al desconocer el carácter continuado del daño y la especial vulnerabilidad de la víctima, lo que impone una respuesta reforzada en materia de reparación.