De qué trata

En la providencia SP285-2026 (radicado 65757), con ponencia del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación de la defensa y la impugnación especial presentada por A.Z.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y condenó por primera vez por peculado por apropiación. La Sala no casó la sentencia y confirmó la condena, al hallar acreditada, más allá de duda razonable, la responsabilidad del procesado en la desviación de recursos públicos.

M.M.H. se desempeñaba como alcaldesa del municipio de Mapiripán y A.Z.A. como secretario de Desarrollo y Proyección Municipal. Según la decisión, se adelantó una contratación directa por mínima cuantía respecto de varios contratos que, en realidad, no se ejecutaron. A.Z.A. supervisó y liquidó los contratos, firmó actas de finalización y certificó su cumplimiento pese a la inexistencia de la ejecución, lo que generó un detrimento del erario. La Corte encontró que el procesado intervino de manera determinante en las fases precontractual, contractual y postcontractual, creando necesidades ficticias, elaborando estudios previos y suscribiendo actas de inicio y liquidación que aparentaban una ejecución que nunca ocurrió.

Qué decidió la Corte

Frente al reproche de nulidad por presunta vulneración del derecho de defensa, la Sala precisó que este no se afecta por el hecho de que el procesado, de manera consciente, voluntaria e informada, decline la alternativa de aceptar o allanarse a los cargos. En la audiencia de imputación, la juez advirtió a los imputados que solicitaran asesoría de su defensor antes de responder; dos de ellos pidieron unos minutos para consultar con sus abogados y, al reanudarse la diligencia, no aceptaron los cargos. A.Z.A., pese a ser informado de esa posibilidad, no manifestó querer hacerlo y respondió de forma inmediata y categórica que no aceptaba la imputación. La Corte subrayó que la supervisión no es un acto meramente formal, sino una obligación funcional esencial dirigida a verificar la ejecución real de los contratos y a proteger el erario, deber que el procesado incumplió al validar información falsa actuando con dolo.

Por qué importa

La providencia reitera límites relevantes en materia de responsabilidad penal de servidores públicos. La Sala rechazó el argumento de obediencia debida, al recordar que en el derecho penal colombiano el subordinado no está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o delictivas, de modo que quien las ejecuta compromete su responsabilidad personal. Precisó, además, que el reintegro posterior de los recursos no elimina la tipicidad del delito, pues el peculado se consuma con la apropiación. La decisión ofrece criterios claros sobre la autonomía de la voluntad del procesado frente al allanamiento y sobre el alcance de los deberes de control en la contratación estatal.