De qué trata
En la providencia SP196-2026 (radicado 67954), del 15 de abril de 2026, con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Montería, que había revocado la condena de primera instancia y absuelto a los procesados por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado. La Corte casó la sentencia y condenó a los procesados como coautores, fijando importantes reglas sobre la valoración del testimonio de la persona con discapacidad auditiva y del habla.
Según el resumen de la Sala, en la madrugada del 3 de diciembre de 2016 varios individuos condujeron a N.M.S.R. a una laguna de oxidación cercana a un barrio de Montería, donde la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y desfiguraron su rostro con una placa de concreto, causándole la muerte. F.J.R.P., testigo presencial con discapacidad auditiva y del habla, presenció los hechos y señaló la participación de E.J.P.H. y Á.D.S.T. en la agresión.
Qué decidió la Corte
La Sala precisó que la condición de discapacidad del testigo no implica su falta de credibilidad ni autoriza a descartar su declaración. Con fundamento en el artículo 400 de la Ley 906 de 2004, recordó que el deponente —especialmente el testigo sordo semilingüe— debe contar con un intérprete idóneo, que no solo conozca la Lengua de Señas colombiana, sino que comprenda razonablemente el código lingüístico particular del declarante. El tiempo de interacción previo entre el auxiliar y el testigo, así como la formulación de preguntas simples y concisas, son factores determinantes para garantizar una comunicación efectiva.
En cuanto a la valoración, la Corte enfatizó que no puede desestimarse la declaración por la mera constatación de imprecisiones, ambigüedades o contradicciones, ni exigirse un relato de coherencia absoluta o precisión lingüística. Lo que se reclama es el contraste del núcleo esencial del relato con las demás pruebas practicadas en juicio. En el caso concreto, la Sala concluyó que el señalamiento del testigo encontraba corroboración externa en los hallazgos médico legales, los registros de video y las comunicaciones telefónicas, y reprochó que el Tribunal hubiera valorado los hechos indicadores como premisas aisladas, desconociendo su convergencia y concordancia.
Por qué importa
La decisión materializa el acceso a la administración de justicia de las personas con discapacidad sensorial y ofrece criterios precisos para que los operadores judiciales aprecien sus testimonios sin incurrir en tarifas valorativas. Además, la Sala reiteró que en los casos de violencia contra las mujeres la prueba debe ponderarse con enfoque de género, eliminando estereotipos, y que la ausencia de rastros biológicos no descarta la existencia de manipulaciones sexuales, elementos con los que dio por acreditados el acceso carnal violento y el componente motivacional del feminicidio.