De qué trata
En la providencia SP412-2026 (radicado 61238), del 20 de mayo de 2026, con ponencia del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado la condena impuesta a L.T.R.F. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo. La Corte no casó la sentencia por los cargos propuestos, pero casó oficiosamente el fallo para reconocer la circunstancia de marginalidad, redosificar la pena y ordenar la libertad inmediata de la condenada por pena cumplida.
De acuerdo con el resumen de la Sala, el 21 de mayo de 2019 agentes de la Policía Nacional abordaron a L.T.R.F. en Bogotá. La procesada portaba una bolsa con 500 unidades plásticas o papeletas que contenían 225 gramos de cocaína.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que la modalidad de llevar consigo exige acreditar un ingrediente subjetivo consistente en la finalidad de tráfico o distribución, y que la cantidad no define por sí sola la tipicidad, aunque constituye un indicio relevante cuando supera de forma significativa la dosis personal. En el caso concreto, la Corte encontró demostrado el ánimo de comercialización a partir de la convergencia de varios indicios: la cantidad de sustancia incautada, su fraccionamiento en pequeñas dosis —aproximadamente medio gramo por papeleta— y el temor manifestado ante la autoridad. Precisó, además, que se desconoció la garantía de no autoincriminación, por lo que las manifestaciones atribuidas a la procesada al momento de la captura no podían valorarse para el juicio de responsabilidad.
No obstante, la Corte advirtió la presencia de un contexto de marginalidad profunda y extrema: consumo de estupefacientes desde los 12 años, ausencia de redes de apoyo y ejercicio de la prostitución como único medio de subsistencia. Aunque la Fiscalía no la incluyó en la imputación ni la defensa la alegó, la prueba practicada permitía llegar a su conocimiento. Verificados los requisitos del artículo 56 del Código Penal, la Sala aplicó de oficio la diminuente para garantizar la igualdad material y la protección de sujetos en condiciones de vulnerabilidad, y dispuso medidas de rehabilitación y atención en salud orientadas a la resocialización de la condenada.
Por qué importa
La decisión refuerza que el porte de estupefacientes no se configura por la sola tenencia de la sustancia, sino que requiere la demostración de la finalidad de distribución, valorando la cantidad como un indicador dentro del conjunto probatorio. A la vez, ejemplifica la aplicación oficiosa de las situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas como mecanismo para aminorar el juicio de reproche y materializar un enfoque de dignidad humana frente a personas atrapadas en contextos de exclusión social y adicción.