De qué trata
Casación en proceso por lavado de activos, rad. 23174, M.P. Alfredo Gómez Quintero. Es la sentencia que inaugura la doctrina de la autonomía del delito de lavado de activos frente al delito fuente.
Qué decidió la Corte
La Sala no casó y fijó: «la actividad ilegal subyacente no requiere de decisión judicial que la pruebe, sino de inferencia lógica que la fundamente.» Y precisó: «No es dable asociar la demostración “con certeza” de la actividad ilícita antecedente, o la “prueba” de la conducta subyacente o el requerimiento de una declaración judicial “en firme” que declare la existencia del delito base para fundamentar el elemento normativo del tipo en la conducta de lavado de activos.»
No es, sin embargo, un precedente sin reservas: la misma providencia contiene pasajes obiter que sí invierten la carga probatoria —«demostrar el amparo legal del capital que ostenta o administra … es cuestión a la que está obligado el tenedor en todo momento», «la carga de desquiciar la imputación corresponde al procesado», «el objetivo del proceso penal … se cumple aunque no se pueda establecer de manera plena la actividad ilegal subyacente»—. Esos apartes quedaron superados por la doctrina posterior de SP282-2017 —«no existen razones jurídicas para predicar que frente a ese aspecto en particular opera un estándar de conocimiento diferente»— y por la aplicación absolutoria del rad. 49906.
Por qué importa
Es la sentencia de origen de la autonomía del delito de lavado de activos, pero su fórmula «inferencia lógica» debe leerse con precisión: se opone en el texto a «decisión judicial», «declaración judicial en firme» y «condena», es decir, es una contraposición entre modos de prueba, no entre umbrales de conocimiento. Confundir medio de prueba con estándar de conocimiento es un error de categoría frecuente al citar esta providencia, y debe desarmarse cada vez que se invoque.