De qué trata

Casación, rad. 30363, acta 027, M.P. María del Rosario González de Lemos. La defensa de D.A.G.G. recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de 29 de abril de 2008, que confirmó la condena del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por tráfico de estupefacientes (transporte) agravado, a 256 meses de prisión. El procesado fue capturado en flagrancia el 24 de junio de 2007 cuando conducía un tractocamión en cuya carga había una llanta con siete paquetes de cocaína.

La demanda proponía dos cargos: la falta de defensa técnica, porque el primer abogado no conocía el funcionamiento del sistema acusatorio, y la nulidad por haberse presentado el escrito de acusación después de los 30 días del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió no casar la sentencia y compulsar copias para que se investigue disciplinariamente al fiscal que siguió actuando pese a estar en causal de impedimento.

Sobre la defensa técnica, sostuvo que el derecho es intangible, material y permanente, pero que el defensor no abandonó su encargo: pidió y practicó dos testimonios, presentó alegatos acordes con su estrategia, que era negar el conocimiento del procesado y no el hallazgo de la droga, y estipuló solo hechos sobre la materialidad del delito y la identificación del acusado. Que un abogado no se haya informado suficientemente sobre la Ley 906 no anula por sí mismo el trámite: hay que demostrar que su desconocimiento tuvo una incidencia decisiva en el fallo.

Sobre el segundo cargo, reconoció que la acusación se presentó tres días después de vencido el plazo, pero recordó que la causal de impedimento del fiscal no invalida lo actuado. Y, con fines de unificación, añadió tres precisiones:

  • El juez de control de garantías. Le corresponde verificar la legalidad de lo que hacen la Fiscalía y la Policía Judicial. Su intervención es «episódica, urgente e inmediata», se extiende a todo el proceso y es vinculante, pero no define la responsabilidad penal.
  • Cómo se cuentan los términos. Lo que determina la forma de contar no es la fase del proceso, sino la autoridad ante la cual se surte la actuación: ante el juez de garantías todos los días son hábiles; ante el juez de conocimiento se cuentan días hábiles; y los términos de la Fiscalía, como el del artículo 175, corren en días calendario.
  • La libertad provisional. Contar en días hábiles el plazo del numeral 5 del artículo 317 y en forma ininterrumpida el del numeral 4 crea una distinción que la Sala calificó de «odiosa» entre detenidos en situaciones semejantes. Por eso, dando prevalencia al artículo 13 de la Constitución, extendió el conteo ininterrumpido al numeral 5.

Por qué importa

Su descripción del juez de control de garantías —un juez que interviene por episodios, pero cuyas decisiones sobre legalidad y derechos fundamentales obligan— se sigue citando, entre otros, en el compendio de la Relatoría de 2026 sobre el control judicial. Sirve como mapa para saber qué se pide en audiencia preliminar y qué queda reservado al juez de conocimiento. Tiene además un uso práctico inmediato en materia de libertad: los términos del artículo 317 se cuentan en días calendario, tanto antes como después de la presentación del escrito de acusación.

El compendio de la Relatoría de 2026 sobre el control judicial registra esta providencia como auto interlocutorio. El texto íntegro corresponde a una sentencia de casación.