De qué trata
Casación, rad. 34867, acta 174, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. La defensa de diez procesados recurrió la sentencia del Tribunal Superior de San Andrés de 19 de mayo de 2010, que confirmó la condena del Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese archipiélago por tráfico de estupefacientes agravado, a 21 años y 3 meses de prisión.
El 20 de diciembre de 2008, una patrulla de infantería de marina salió a verificar la denuncia de una mujer según la cual su hijo había sido secuestrado. En el camino detuvo a dos hombres en una motocicleta que arrojaron un paquete de cocaína. Más adelante, al ver luces y oír voces, los infantes entraron por el portón abierto a un predio de 36 por 64 metros, cercado con alambre de púas, y en el patio de la casa sorprendieron a varias personas con paquetes iguales. Los capturaron, aseguraron la sustancia y esperaron a la policía judicial, que hizo las pruebas de campo, el embalaje y las fotografías. La Corte admitió dos cargos: la ilegalidad del ingreso y del registro, y el desconocimiento de la inimputabilidad de A.H.P.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió casar parcialmente la sentencia. Declaró inimputable a A.H.P. y le impuso una medida de seguridad de internación por un tiempo no superior a 20 años, que suspendió condicionalmente bajo la custodia de su madre. De oficio, fijó en 20 años la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de los otros nueve condenados, porque se les había impuesto por encima del máximo legal. En lo demás, el fallo se mantuvo.
El cargo sobre el registro no prosperó. La Sala aceptó que la Armada no tiene funciones de policía judicial, pero sostuvo que su intervención fue legítima: respondió a un llamado de auxilio y se limitó a capturar, leer derechos e inmovilizar la sustancia mientras intervenía la policía judicial. Admitió también que, al entrar al predio, los infantes no tenían motivos para creer que allí hubiera droga ni que estuviera el secuestrado. Aun así, el ingreso no fue ilegítimo: la garantía del domicilio protege la intimidad y no la propiedad, los infantes «no ingresaron a las instalaciones habitacionales» y la recurrente no demostró que en los terrenos abiertos que rodeaban la casa sus moradores llevaran una vida privada que mereciera la misma protección. Lo que siguió —captura, incautación y aseguramiento del lugar— quedó amparado por la flagrancia (art. 302 de la Ley 906 de 2004).
Por qué importa
Traslada el debate sobre el registro sin orden de la propiedad a la intimidad: en predios rurales o extensos, la cerca y el carácter privado del terreno no bastan; hay que demostrar que las zonas anexas a la vivienda eran espacio de vida privada. Sirve también para delimitar lo que pueden hacer las Fuerzas Militares en un operativo: responder, capturar en flagrancia y asegurar, pero no investigar.