De qué trata

Condena «como autor del concurso heterogéneo de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particular», rad. 49906, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, en un caso construido sobre la incautación de divisas. El número de la providencia no consta en el documento consultado; se identifica por su radicado.

Qué decidió la Corte

La Sala casó y absolvió, por ausencia de un hecho indicador probado que conectara al procesado con alguna actividad delictiva. Sostuvo: «se requiere, como mínimo, la concurrencia de un hecho indicador debidamente probado a partir del cual se pueda inferir que los bienes provienen de una fuente delictiva» y que «es necesario … que los hechos indicadores a partir de los cuales se construye el indicio del origen ilícito de los bienes, también se encuentren plenamente demostrados».

Reiteró que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía también en estos delitos: «en los procesos que se adelanten por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, también corre por cuenta de la Fiscalía la carga de demostrar su ocurrencia y la responsabilidad penal del procesado». Y precisó la condición que activa la carga dinámica para la defensa: «solo a condición de que se satisfaga la hipótesis de la acusación, se invertirá la carga de la prueba y se activará para la defensa la posibilidad de proponer y probar una tesis alternativa que explique … la procedencia u origen lícito de los bienes involucrados en los hechos de la acusación».

Por qué importa

Es la aplicación absolutoria de la doctrina de SP282-2017 (rad. 40120) y alcanza expresamente al artículo 327. La condición del último aparte —que la carga solo se invierte si la Fiscalía ya satisfizo su propia hipótesis— desactiva cualquier traslado prematuro de la carga a la defensa. Conviene citarla después de SP282-2017, nunca en su lugar: aquella formula la doctrina en 2017; esta es su puesta en obra en clave absolutoria.