De qué trata

Sentencia de tutela de segunda instancia, rad. T-44103, acta 301, M.P. José Leonidas Bustos Martínez, dictada por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal. Es una tutela, no un proceso penal ordinario. La Sala resolvió las impugnaciones del accionante, que actuó como agente oficioso del denunciante A.R.B.D., y de la indiciada N.C.V.S., contra el fallo de 28 de julio de 2009 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

En la audiencia de 30 de junio de 2009, el Juez Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, tras oír la imputación formulada por la Fiscalía 52 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico contra N.C.V.S., le dio la razón al defensor en que los hechos no se adecuaban a ningún tipo penal y la improbó, y dijo que contra esa decisión no procedía recurso. El Tribunal tuteló el debido proceso solo en cuanto a la posibilidad de impugnar: dejó sin efecto la expresión que negaba los recursos y ordenó continuar la diligencia garantizando la impugnación.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió revocar el fallo impugnado y tutelar el derecho al debido proceso del accionante; anular la decisión del juez que improbó la imputación y, en su lugar, declarar que se da por realizada la imputación, con efectos a partir de la notificación de la sentencia; y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Explicó que el juez de control de garantías tiene una doble dimensión: es juez imparcial que preside la imputación y, a la vez, controlador de los derechos afectados por los actos de investigación. En la imputación su papel es asegurar que la comunicación sea eficaz, no decidir si la acepta. Por eso concluyó que el juez «se extralimitó al improbar la imputación». Añadió que la improbación tampoco tendría efecto sobre la interrupción de la prescripción, lo que dejaría ese aspecto fuera del control de la Fiscalía. Aprovechó para recordar a la Fiscalía que los mecanismos de aceptación de la imputación y los preacuerdos dependen de «imputaciones jurídicas justas, no sobrevaloradas».

Por qué importa

Desarrolla, con apoyo en un pronunciamiento anterior de la Sala que ya calificaba de «mala práctica judicial» aprobar o improbar la imputación, la regla según la cual el juez de garantías no tiene esa facultad. La propia Relatoría, en el compendio de 2026 sobre el control judicial, anota que esa regla se mantiene, pero que la imagen del juez como verificador pasivo del acto de comunicación fue superada por la jurisprudencia posterior, que le exige constatar la claridad y suficiencia de los hechos jurídicamente relevantes y admite su intervención excepcional frente a calificaciones manifiestamente ilegales. En la práctica, la objeción a la relevancia jurídica de los hechos imputados puede llevar al juez a pedirle a la Fiscalía que precise o aclare, pero no a improbar la imputación, y la Fiscalía responde por su contenido ante el juez de conocimiento.