De qué trata

Proceso por enriquecimiento ilícito de servidor público (artículo 412 del Código Penal), rad. 50698, tramitado ante la Sala Especial de Primera Instancia, M.P. Blanca Nélida Barreto Ardila, construido sobre la sumatoria de movimientos financieros del procesado.

Qué decidió la Corte

La Sala absolvió y sostuvo: «cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal…» Y: «lo anterior impide avalar la postura de la Fiscalía en cuanto pretende sustentar el juicio de tipicidad sobre la base de que el incriminado no demostró contablemente las transacciones…»

Describió el método deficiente de la investigación: correspondía a la Fiscalía «no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros», pero «el investigador realizó una sumatoria de los débitos y créditos reportados, sin discriminar el origen de los ingresos y devoluciones…». Concluyó: «al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, se aplicará el principio de resolución de duda en su favor.»

Por qué importa

Es la refutación judicial expresa del razonamiento «no justificó, entonces es típico», y describe con precisión el método de los informes financieros que suman flujos sin discriminar origen —un defecto probatorio frecuente en estos procesos—. Debe declararse, al citarla, su limitación: es un caso del artículo 412, tramitado ante la Sala Especial de Primera Instancia bajo la Ley 600 con investigación integral, por lo que se invoca como razón analógica de peso frente al artículo 327, anticipando la objeción, y no como precedente vinculante en trámites de Ley 906.