De qué trata
Casación, rad. 53643, acta 050, M.P. Gerson Chaverra Castro. El Procurador 30 Judicial II Penal de Bogotá demandó la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 9 de julio de 2018, que revocó la absolución por duda dictada por el Juzgado 47 Penal del Circuito y condenó por primera vez a O.G.B. por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (verbo rector: tener en un lugar).
El 2 de diciembre de 2012, tras una llamada a la línea 123 por una riña en una vivienda de Bogotá, la policía llegó al lugar. N.G.B., moradora de la casa, contó que su hermano, el procesado, había amenazado a su esposo con un arma y la había escondido en una habitación del segundo piso; autorizó el ingreso y condujo a los policías hasta allí, donde hallaron una pistola con once cartuchos en un zapatero. El demandante sostuvo que ese consentimiento solo cubría las zonas sociales de la casa y no la habitación del procesado, que nunca consintió el registro.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: no casar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá y confirmar la primera condena contra O.G.B. Contra la decisión no proceden recursos. Estudió el cargo de fondo pese a sus defectos de planteamiento, para garantizar la doble conformidad.
Tuvo por probado que la presencia policial obedeció a un pedido de auxilio y que el ingreso a la zona social contó con el aval de N.G.B., para lo cual bastaba que fuera habitante del inmueble; ese ingreso encajaba en el caso de imperiosa necesidad del artículo 83.1 del Decreto 1355 de 1970 o en el consentimiento del artículo 230.1. Admitió que el procesado no consintió el registro de su habitación —se limitó a no oponerse y a quedarse en la puerta—, pero concluyó que la incursión se justificaba en la emergencia del artículo 230.3, porque los policías constataron la riña con arma de fuego, el estado de alarma de la moradora y el riesgo para la vida e integridad de los habitantes. Al no estar sujeto el registro a la cláusula de exclusión, tampoco lo estaban el arma y las municiones. Sobre el acta de incautación, señaló que no se agotó el trámite para incorporarla, pero que ello no incidía en la decisión, porque la condena se apoyó en el testimonio del patrullero y en las estipulaciones.
Por qué importa
Ofrece un mapa de las excepciones a la orden de registro y allanamiento y, sobre todo, separa dos preguntas que en la práctica se confunden: quién puede consentir el ingreso a una vivienda compartida y hasta dónde llega ese consentimiento. La defensa puede apoyarse en que la autorización de un familiar no se extiende, por sí sola, a los espacios de intimidad de otro morador; la Fiscalía, en que una emergencia fundada y verificada por la policía puede justificar el registro sin orden aun sin ese consentimiento.