De qué trata

El 2 de noviembre de 2016, César Andrés García Castro se presentó en el lugar de trabajo de su pareja sentimental, Mónica Astrid Peña Vega, y allí, a gritos, la acusó de tener un amante y de ser una ladrona. Quince días antes la había agredido físicamente, tapándole la boca para que no pudiera decir nada delante de su hija. La víctima fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que la clasificó en riesgo extremo de sufrir lesiones graves o feminicidio por la frecuencia e intensidad de las agresiones.

La Fiscalía acusó a García Castro por violencia intrafamiliar agravada, con transcripción de los incisos 1º y 2º del artículo 229 del Código Penal, sin precisar cuál de las circunstancias de agravación le era aplicable. El 29 de enero de 2024, el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá lo condenó a 6 años de prisión como autor del delito agravado. La defensa apeló, y el 13 de mayo de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá excluyó la agravante por considerar que la Fiscalía no la había imputado fácticamente con la precisión debida; como consecuencia, declaró prescrita la acción penal y anuló lo actuado. El apoderado de la víctima interpuso casación.

Qué decidió la Corte

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, casó la sentencia de segunda instancia. Precisó primero que esa decisión, aunque recayó sobre la adecuación típica de la conducta, era una verdadera sentencia recurrible en casación y no un auto interlocutorio, pues de calificarla de otro modo se dejaría sin recurso a la víctima afectada por sus efectos.

Sobre el fondo, reconoció que la Fiscalía incurrió en una deficiente técnica al mezclar medios de prueba con hechos jurídicamente relevantes y al no precisar cuál de las circunstancias del inciso 2º del artículo 229 del Código Penal le imputaba al procesado. Sin embargo, encontró que del recuento fáctico del escrito de acusación —la agresión física, el escándalo público, la clasificación de riesgo extremo por parte de Medicina Legal— se desprendía sin duda que la conducta recayó sobre una mujer, en un contexto de discriminación y dominación. Anotó, además, que la defensa nunca objetó la claridad de la acusación cuando el juez le preguntó expresamente en la audiencia concentrada, y que ejerció cabalmente su derecho de contradicción durante el juicio. Por ello, concluyó que no hubo afectación al principio de congruencia y ordenó devolver el expediente al Tribunal para que se pronuncie de fondo sobre los demás reparos de la apelación de la defensa.

Por qué importa

La providencia fija el estándar de suficiencia de la imputación fáctica de las agravantes de violencia intrafamiliar: no exige que la Fiscalía cite la circunstancia específica del artículo 229 del Código Penal con fórmulas exactas, si los hechos narrados permiten deducirla sin esfuerzo. Es útil también para litigar la naturaleza recurrible en casación de las decisiones de segunda instancia que, al modificar la adecuación típica, declaran extinguida la acción penal.