De qué trata

Desde 1994, J.I.M.B. se asoció con “la Oficina de Envigado”, estructura criminal urbana adscrita a grupos de autodefensa que operaban en el Valle de Aburrá (Antioquia). Según la acusación, la organización lo apoyó con dinero y votación en sus campañas a la alcaldía de Envigado (1995-1997) y al Senado de la República (1998-2002 y 2002-2006), mientras sus cabecillas —Daniel Mejía, alias “Danielito”, y Gustavo Upegui— obtenían a cambio poder burocrático en las secretarías de Tránsito y de Recreación y Deporte del municipio. En el año 2000, ya como senador, J.I.M.B. cooperó como supuesta víctima en un secuestro simulado de congresistas ordenado por Carlos Castaño para presionar al Gobierno Nacional.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte lo condenó el 13 de mayo de 2025 por concierto para delinquir agravado, a 76 meses de prisión. El acusado y su defensor apelaron: alegaron que las AUC surgieron formalmente solo en 1997, por lo que no pudo haber concierto desde 1994, y cuestionaron la credibilidad de los testigos Juan Carlos Sierra Ramírez (alias “El Tuso”) y Diego Fernando Murillo Bejarano (alias “Don Berna”), además de negar su participación en el secuestro simulado.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, confirmó la condena. Precisó que la acusación no atribuía al procesado una asociación con las AUC como movimiento nacional unificado, sino con “la Oficina de Envigado”, estructura armada de autodefensa que —según las pruebas, incluido el testimonio de “Don Berna” y un informe de policía judicial— operó desde principios de 1994 en Antioquia, antes de que las distintas facciones regionales se agruparan formalmente bajo esa sigla en 1997. Valoró que los testimonios de “El Tuso” y “Don Berna”, pese a provenir de posiciones distintas dentro de la organización, eran internamente coherentes y se corroboraban entre sí sobre las reuniones en que se pactó el apoyo económico y electoral a J.I.M.B., el dominio político y burocrático que ejercía la estructura en Envigado, y la colaboración del procesado en el secuestro simulado ordenado por Carlos Castaño. La Corte concluyó que J.I.M.B. se concertó dolosamente con la organización criminal y que, a cambio de sus beneficios electorales, promovió e impulsó sus acciones.

Por qué importa

La sentencia aclara que, para efectos del concierto para delinquir con grupos de autodefensa anteriores a 1997, no es necesario que la estructura armada ya llevara el nombre “AUC”: basta acreditar la asociación con la organización armada real que, más adelante, se integraría a ese movimiento nacional. También fija pautas útiles en materia probatoria sobre el valor del testimonio de excombatientes con distinto nivel de cercanía a los hechos, aplicables a otros procesos de parapolítica.