De qué trata

En 2009, el abogado J.E.V.T. adujo falsamente representar a la titular de unas acciones, residente en el extranjero, para reclamar ante Bavaria S.A. su pago por más de 371 millones de pesos; entre otros documentos, aportó un poder que el fallo describe como «supuestamente otorgado» y la copia de un «supuesto pasaporte italiano». Ante la negativa de la empresa, interpuso una tutela en nombre de la supuesta poderdante y anexó a la demanda una escritura pública falsa. Fue acusado por falsedad en documento privado, uso de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada tentada.

En 2020, Fiscalía y defensa suscribieron un preacuerdo que fijó la pena en 48 meses de prisión. El Tribunal Superior de Bogotá anuló esa primera sentencia condenatoria al considerar que el juez no había verificado adecuadamente que el procesado comprendiera los términos del acuerdo. Rehecho el trámite, las partes suscribieron un segundo preacuerdo en los mismos términos, que el juzgado aprobó el 22 de julio de 2021, agregando esta vez la inhabilitación para ejercer la profesión de abogado por 48 meses, con fundamento en el artículo 46 del Código Penal modificado por la Ley 1762 de 2015. El Tribunal confirmó la condena. La defensa acudió a casación alegando, primero, que la nulidad decretada de oficio había agravado la situación del apelante único (violando la prohibición de reforma en peor) y, en subsidio, que la inhabilitación se había dosificado con una ley que no regía al momento de los hechos.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, no casó el fallo por el primer cargo: explicó que la sentencia anulada por el Tribunal quedó excluida del ordenamiento jurídico y no podía generarle a J.E.V.T. algún derecho adquirido que sirviera de término de comparación para alegar reforma en peor: al restablecerse el trámite, el procesado suscribió libre y voluntariamente un nuevo preacuerdo que rompió el nexo causal con la decisión invalidada. Sí casó parcialmente el fallo por el segundo cargo: encontró que, para hechos ocurridos en 2009, las instancias debieron aplicar el texto original del artículo 46 del Código Penal —que no ordenaba imponer la inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de prisión— en armonía con el marco autónomo de 6 meses a 20 años del artículo 51, y no la versión modificada por la Ley 1762 de 2015, posterior y desfavorable. En consecuencia, redosificó la pena accesoria de inhabilitación para ejercer la profesión en 4 meses, siguiendo los mismos criterios de la primera instancia para las demás sanciones.

La decisión no fue unánime. Los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate salvaron el voto; la ponencia inicial, de Quintero Bernate, había sido derrotada. A su juicio, la nulidad que el Tribunal decretó el 4 de febrero de 2021 sobre el primer preacuerdo violó la prohibición de reforma en peor, porque la nueva condena agravó la situación de quien había sido apelante único al incluir la multa y la inhabilitación para ejercer la abogacía, y no concurrían circunstancias especialísimas que, tras un test de ponderación, permitieran ceder esa garantía. Por el carácter residual de las nulidades, sostuvieron que la Corte debió casar parcialmente y fijar la pena en 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 30 meses, revocando la multa y la inhabilitación profesional.

Por qué importa

La sentencia recuerda que la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable cobija también las penas accesorias, y que este control puede alegarse en casación por violación directa sin necesidad de haberlo discutido antes en las instancias. Además, precisa el alcance de la prohibición de reforma en peor frente a la declaratoria de nulidad: cuando una sentencia se anula por vicios en la formación del consentimiento del procesado, deja de existir como término de comparación, y un nuevo acuerdo posterior no puede impugnarse invocando esa garantía frente al fallo ya inexistente.