De qué trata
El 17 de julio de 2016, en Gámeza (Boyacá), Fabio Guillermo Araque Álvarez fue capturado en flagrancia después de que Luisa Fernanda Mesa Araque denunciara que la había amenazado de muerte con un arma. Los policías lo hallaron con un bolso del que se desprendió al advertir su presencia; al abrirlo, encontraron un revólver Smith & Wesson calibre .38, serial 5D82577, con seis cartuchos.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lo absolvió del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego: aunque tuvo por probado que portaba un arma, consideró que las deficiencias en la cadena de custodia —el arma no se fotografió ni embaló en el lugar de los hechos, y los policías no recordaban con precisión quién la transportó, recibió o entregó al perito— impedían tener certeza de que el revólver examinado en el laboratorio fuera el mismo hallado en el bolso. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la absolución y lo condenó, por primera vez, a 9 años de prisión, sin subrogados. La defensa presentó impugnación especial.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, confirmó la condena. Reiteró que la cadena de custodia no es el único mecanismo para acreditar la autenticidad de una evidencia física: cuando presenta irregularidades, desaparece la presunción de autenticidad prevista en el artículo 277 de la Ley 906 de 2004, y corresponde a la Fiscalía demostrar por otros medios que el elemento examinado es el mismo recolectado. En este caso, encontró que los testimonios de la víctima y de los policías que participaron en la captura, sumados al número de serie del revólver —consignado desde la documentación inicial y verificado por el perito—, permitían establecer la mismidad del arma más allá de duda razonable, pese a que ninguno de los intervinientes recordara con exactitud quién la transportó o entregó en cada etapa. Sobre la ausencia de permiso de porte, la Corte precisó que no existe tarifa probatoria para acreditarla y que el testimonio del agente que consultó al CINAR el día de los hechos, corroborado por un oficio incorporado sin objeción, era suficiente.
Por qué importa
La sentencia fija un criterio práctico para litigar sobre cadena de custodia: las fallas en el protocolo no generan automáticamente duda razonable sobre la autenticidad de la evidencia si existen datos individualizantes objetivos —como un número de serie— y testimonios que, valorados en conjunto, permiten reconstruir la mismidad del elemento. También confirma que la ausencia del permiso de porte de armas puede probarse por cualquier medio, sin necesidad del certificado oficial del organismo de control.