De qué trata

Casación, rad. 60117, acta 094, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto. La interpuso el representante del Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio de 11 de mayo de 2021, que confirmó la condena anticipada del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad contra F.J.A. por utilización ilícita de redes de comunicaciones y constreñimiento ilegal.

Tras la ruptura de una relación, F.J.A. amenazó a S.L.D. con difundir fotografías y videos íntimos si no sostenía relaciones sexuales con él; ella accedió en contra de su voluntad por miedo, y al menos una vez él difundió las imágenes a un amigo de ella. Fue capturado el 11 de julio de 2018, frente a la casa a la que ella lo llevó después de que él le exigiera por WhatsApp un nuevo encuentro sexual. La Fiscalía le imputó constreñimiento ilegal (art. 182 del Código Penal) y utilización ilícita de redes de comunicaciones (art. 197), cargos que aceptó. En la audiencia de verificación del allanamiento, el Ministerio Público pidió al juez controlar la calificación, por tratarse de acceso carnal violento; el juez se negó por considerar que esa decisión correspondía a la Fiscalía y condenó a 37 meses y 15 días de prisión con suspensión condicional. El Tribunal confirmó por preclusividad.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió: decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive; instar a la Fiscalía a designar un funcionario que atienda las directivas del fallo, para que el caso se analice «con enfoque de derechos humanos de las mujeres y la diligencia debida»; y exhortar a jueces penales y fiscales a aplicar los estándares convencionales y constitucionales en materia de delitos sexuales y derechos de las mujeres. La resolutiva no contiene una orden de casar el fallo.

Antes de decidir, reconoció el interés del Ministerio Público para recurrir en casación en defensa de los derechos de la víctima. Luego organizó el control judicial en tres ámbitos —hechos, calificación jurídica y suficiencia probatoria— y reiteró las verificaciones que fijó SP322-2025 ante una condena anticipada.

En el caso encontró, solo desde la narración de la Fiscalía, varias fallas: no delimitó en tiempo, modo y lugar los accesos carnales, las amenazas ni la difusión de imágenes, y metió en el constreñimiento ilegal unos accesos carnales violentos que debían imputarse en concurso; el juez de garantías tampoco pidió aclaraciones. Las evidencias aportadas para la condena anticipada —informe del CTI, entrevistas de la víctima y de su hermana y capturas de las conversaciones— confirmaban un contexto de coacción en el que la omisión de la violencia sexual resultaba «contraevidente». La Sala dejó planteado el interrogante de si hubo una suerte de «imputación preacordada» no puesta de presente al juez, dado que la rebaja de hasta el 50 % se concedió pese a que la captura ocurrió en flagrancia.

Por qué importa

Es la sistematización más clara de lo que el juez puede y no puede revisar en los actos de parte. Permite pedirle que controle la claridad y suficiencia de los hechos sin que se oponga la prohibición del control material, delimita cuándo es admisible discutir la calificación y reserva el examen de la prueba al momento en que el juez la tiene a la vista. En delitos sexuales contra mujeres, deja una advertencia concreta: subsumir accesos carnales violentos en el tipo subsidiario de constreñimiento ilegal es una calificación manifiestamente ilegal que el juez no debe convalidar.