De qué trata

Entre abril de 2017 y abril de 2018, A.O.M. publicó desde su cuenta de Twitter una serie de mensajes dirigidos contra los periodistas M.A.G.T., D.S.O. y J.C.G.Q., como reacción a opiniones, columnas y una caricatura que estos habían difundido. En los mensajes invocaba a las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a los paramilitares y a Carlos Castaño con expresiones como “linchen”, “que falta hacen las AUC para callar a este sapo” o “ojalá q viviera Carlos Castaño… para que la mande a una mejor vida”.

La Fiscalía lo acusó por amenazas agravadas en concurso homogéneo. El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 76 meses de prisión, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena y lo absolvió: consideró que, al aludir a un grupo desmovilizado y a un comandante fallecido, los mensajes no tenían capacidad real de materializar el daño anunciado y por tanto eran atípicos. La Fiscalía y la apoderada de las víctimas interpusieron casación para que se restableciera la condena.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, casó la sentencia absolutoria y dejó en firme la condena de primera instancia. Explicó que el delito de amenazas no exige acreditar que el autor tuviera capacidad material de ejecutar el mal anunciado; basta que la manifestación, apreciada objetiva y contextualmente, resulte idónea para atemorizar. La Corte precisó que, en el contexto histórico colombiano —marcado por la persecución y el asesinato de periodistas a manos de grupos paramilitares—, invocar a las AUC o a Carlos Castaño frente a un comunicador conserva un significado objetivamente intimidatorio, sin que la desmovilización del grupo o la muerte de su comandante lo desvirtúen. Concluyó que el contenido reiterado de los mensajes, el contexto de polarización política en que se emitieron, el uso de una red social de alcance masivo y los efectos reales sobre las víctimas —que modificaron sus rutinas, recibieron medidas de protección y sufrieron episodios de ansiedad— acreditaban, más allá de duda razonable, el propósito de causar alarma, zozobra o terror en el gremio periodístico.

Por qué importa

Esta sentencia fija el estándar con que deben analizarse las amenazas proferidas en redes sociales: la idoneidad intimidatoria no depende de que el autor pueda ejecutar el mal anunciado, sino del significado objetivo del mensaje en su contexto. Es especialmente relevante en litigios sobre amenazas contra periodistas, líderes de opinión o defensores de derechos humanos, porque aclara que la referencia a estructuras armadas desmovilizadas no exime de responsabilidad penal.